Por Fernando Tomeo

Un nuevo capítulo para el caso Taringa! acaba de estrenarse en el escenario de la propiedad intelectual y de la sociedad de la información local.

En efecto, hace pocos días atrás la fiscal de instrucción Felisa Krasucki solicitó al juez Eduardo Daffis Niklison la elevación de la causa a juicio oral y público en donde se imputa a los hermanos Botbol y a Alberto Nakayama, administradores del sitio web Taringa!, la comisión del delito de violación a la propiedad intelectual, en el grado de participación necesaria.

El juez interviniente deberá pasar el expediente a la oficina de sorteos de la Cámara del Crimen a fin de que se determine el Tribunal oral que habrá de intervenir en el pleito y ante el cual se sustanciará el juicio oral y público, con amplitud en la producción de todo tipo de pruebas.

El debate entre aquellos que profesan la libertad de expresión e intercambio de contenidos on line y aquellos que defienden los derechos de autor en la web tomó exposición mediática local cuando el 29 de abril de 2011 la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los hermanos Botbol como partícipes necesarios del delito previsto en el artículo 72 inciso “a” de la Ley 11.723 (cometido en 29 oportunidades). El procesamiento, tiempo después, se confirmó asimismo respecto de Alberto Nakayama.

En el expediente judicial mencionado se imputa a los procesados, en su carácter de propietarios de la firma “Wiroos S.R.L.” que contrata el servicio de hosting del portal web www.taringa.net, ofrecer a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido se encuentra protegido por derechos de autor.

En Estados Unidos y en Europa el tema registra soluciones legales concretas y distintos precedentes judiciales.

En nuestro país la sentencia que se dicte en el caso Taringa! será el primer precedente judicial en una materia que requiere de una adecuada actualización de la ley de Propiedad Intelectual argentina que data del año 1933 y de un compromiso legislativo que involucre a todos los actores del sector y conlleve un debate serio y acorde a la realidad que ofrece internet en la actualidad.

El Tribunal oral que finalmente sea designado deberá expedirse sobre la responsabilidad penal de los administradores del sitio por la publicación, carga-linkeo y descarga por parte de terceros de contenidos que están protegidos por derechos de propiedad intelectual, con una sentencia definitiva que podrá concluir con condena o absolución.

Para definir la responsabilidad penal de los administradores de sitios de intercambio de contenidos el derecho extranjero pone el acento el concepto de“conocimiento efectivo” considerando “que nadie puede cerrar los ojos frente a algo que es evidente”. No existe puerto seguro, esto es, posibilidad de eximirse de responsabilidad, cuando es evidente que a través del sitio web se intercambian contenidos protegidos por derechos de autor.

¿Puede sostenerse válidamente que los administradores de Taringa! no conocían que a través del sitio que administran se intercambiaban contenidos protegidos por derecho de autor?

Al respecto la Cámara del Crimen refirió que si bien los autores del hecho finalmente serían aquéllos que “subieron” la obra al website y los que “la bajan”, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página Taringa!, siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además “claros conocedores de su ilicitud”.

Para encuadrar la responsabilidad civil de los administradores de sitios web el derecho americano ha elaborado la figura del “facilitador”, esto es, de aquel que con su obrar u omisión facilita la comisión de una infracción por un tercero(“contributory infrigment”, responsabilidad indirecta o vicaria).

El concepto de “facilitador” ha sido tratado en la jurisprudencia nacional en alguno de los precedentes dictados en los juicios promovidos por modelos y “famosos” contra Google y Yahoo y promete una mayor interpretación judicial ante el vacío legal que en esta materia existe en nuestro país.

Veremos finalmente que dirán los jueces del Tribunal oral que resulte designado luego de un debate público en Tribunales que, en caso de seguir adelante el trámite del expediente, promete largas audiencias y mucha prensa.

Fuente: Abogados.com.ar

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