08/05/12
Fallo en Europa sobre Informática
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que el lenguaje de programación no se puede proteger a través de los derechos de autor. Así se estableció un precedente para el desarrollo de software: la denuncia surgió por las «similitudes» que detectó una empresa en un producto de su competencia.
«El titular de los derechos de autor de un programa de ordenador no puede impedir que el adquirente de una licencia observe, estudie y verifique el funcionamiento de ese programa ni los actos de carga y desarrollo necesarios para su utilización, siempre y cuando no se infrinjan los derechos exclusivos del primero.»
Así se manifestaron los integrantes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso que enfrentó a las empresas SAS Institute y World Programming (WPL).
De esta forma, el Tribunal del viejo continente sentó un precedente sumamente importante en lo relativo a derechos de autor en torno a la programación. Es que en la actualidad, numerosos litigios son llevados a cabo en torno a esta cuestión que si bien tiene varias sentencias en su haber, nunca había sido parte de un pronunciamiento de tal jerarquía.
Por eso es que en el fallo, los integrantes del órgano judicial determinaron que el lenguaje de programación y la funcionalidad de un programa no pueden ser protegidos a través del derecho de autor. Es que, según entendieron, hay cuestiones relativas a estas cuestiones que son de uso universal, por lo que no pueden estar amparadas bajo el derecho de la propiedad intelectual.
El problema se suscitó cuando desde SAS demandaron a WPL por copiar los manuales y componentes de un sistema desarrollado por los accionados.
Entre sus argumentos, enumeraron que el software creado por World Programming de tratamiento y análisis de datos estadísticos era, virtualmente, igual que el realizado por SAS, además de estar escrito en el mismo lenguaje de programación. Este lenguaje es, más precisamente, la serie de códigos utilizados por los programadores para crear.
WPL accedió legalmente a una copia del programa desarrollado por la demandante y, estudiando las funciones, código y otras cuestiones pormenorizadas, llevaron a cabo la creación de otro sistema. En este respecto, desde el Tribunal de Justicia entendieron que nada permite suponer que el Código Fuente original fue copiado.
Por eso, los miembros del órgano judicial europeo alegaron que quien adquiere una copia del software «tiene derecho, en principio, a observar, verificar o estudiar su funcionamiento para determinar las ideas y principios implícitos en él».
A su vez, remarcaron que «no puede haber infracción del derecho de autor cuando el adquirente de la licencia no ha tenido acceso al código fuente del programa de ordenador».
Fuente: Diario Judicial