Por Fernando Tomeo, abogado especialista en nuevas tecnologías, analiza la necesidad de ajustar la ley de propiedad intelectual frente a la realidad que plantea Internet  y cuenta qué dice la ley civil sobre  la responsabilidad de los “intermediarios” en la web.

27 de abril 2012

El 15  de marzo pasado el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Dr. Ricardo Saenz remitió a la oficina de sorteos de la Exma. Cámara del Crimen un expediente que incluye dos investigaciones preliminares promovidas contra los administradores del sitio web www.cuevana.tv, a saber: Tomas Escobar, Mario Cardosio y David Fernandez.

El representante del Ministerio Público dió por concluídas las investigaciones preliminares, promovió la acción penal pública contra los nombrados y solicitó la declaración indagatoria de Tomas Escobar dejando en claro que los denunciantes le habían solicitado la inmediata remisión del expediente a sorteo para que un juez de instrucción los reconozca como parte querellante y ordene, como medida cautelar, el bloqueo definitivo de acceso al  sitio en el cual se reproducen películas y contenidos de propiedad de los denunciantes.

La primer investigación preliminar fue promovida el 20 de diciembre de 2011 por Twentieth Century Fox Film Corporation, Disney Enterprises Inc, Paramount Pictures Corporation, Columbia Pictures Industries Inc, Universal City Studios LLC., Universal City Studios Productions LLLP. y Warner Bros Entertainment Inc. y la segunda fue iniciada el 29 de diciembre de 2011 por Televisión Federal S.A. (Telefé).

En ambas denuncias se imputa a los administradores del referido sitio una concreta violación a la ley de propiedad intelectual argentina.

Una vez designado el juez de instrucción correspondiente quedó sellada la suerte de los administradores de Cuevana que serán investigados por el delito previsto en el art. 72 de la ley 11.723 que establece penas de hasta seis años de prisión (con remisión al artículo 172 del Código Penal que contempla la figura genérica de la estafa) por violación a  derechos de propiedad intelectual.

Luego de que se conoció el avance de la investigación conducida por el Dr. Saenz, el  fundador del sitio, Tomar Escobar, otorgó algunas entrevistas a los medios en las cuales destacó, entre otras cosas, que Cuevana “daba pérdidas” y que no percibía ingresos por publicidad.

Será el juez designado quien ahora deberá valorar esos dichos a la luz de las probanzas existentes y de aquellas que se han de producir en el futuro.

En el expediente quedaron demostrados, con el grado de convicción suficiente para una investigación preliminar (art. 26 LOMP), dos extremos de peso para la investigación judicial que se abre: (i) que Cuevana es un sitio web cuya finalidad primordial es la reproducción, a través de la técnica de streaming, de programas de televisión y películas de propiedad de los denunciantes y (ii) la presencia de un fin de lucro en la explotación del sitio, esto es, que sus administradores desarrollan un “negocio” que proporciona beneficios económicos, especialmente a través de la publicidad y sin perjuicio de las donaciones que el sitio recibe.

Estas situaciones han sido demostradas con prueba de cargo que se traduce en prueba  documental (constataciones notariales y judiciales); prueba de informes producida en el expediente y proporcionada por empresas como Dattatec (que registró el dominio www.cuevana.tv), Google de Argentina SRL, Despegar.com y por la División Delitos Tecnologícos de la Policía Federal, entre otros, junto con prueba testimonial en relación a la cual se destacan los dichos de Taki George Skiadas, investigador de piratería on line, que refirió, entre otras cosas, que el 50% del contenido de Cuevana corresponde a títulos de propiedad de los miembros de la Motion Picture Association of America y que el 98% del material de Cuevana sería ilegal al estar protegido por derechos de autor.

La película recién empieza y la justicia de instrucción estrena un expediente que promete sorpresas, prensa y mucho debate.

Seguramente será objeto de investigación la presencia de Cuevana en Facebook; el circuito de percepción de dinero a favor del sitio cuando Google Inc decida informar los datos de tráfico correspondientes a las cuentas de gmail de Tomás Escobar; el informe del referido Buscador en relación a los banners publicitarios ubicados en Cuevana  (tal como lo refiere la resolución que analizamos en el caso de Despegar.com) y los datos de las cuentas bancarias asociadas a las cuentas de correo electrónico de Tomas Escobar y compañía que han de informar sitios de pago on line.

De hecho el sábado 31 de marzo pasado circularon vía twitter varios supuestos e-mails enviados por distintas empresas a Tomar Escobar que acreditarían supuestos pagos de sumas de dinero para publicar publicidad en el cuestionado sitio web.

Todo ello a la luz de una ley de propiedad intelectual que requiere ajustes inmediatos frente a la realidad que plantea Internet y a un vacío legislativo de nuestra ley civil que no regula, en particular, la responsabilidad de los “intermediarios” en la web, entre los que se encuentran los sitios que linkean, tales como Cuevana.

Lo que viene son mayores medidas de prueba, declaraciones indagatorias, probables procesamientos y hasta el inicio de acciones de reparación en el ámbito civil por las pérdidas sufridas por la industria del cine.

Aunque lo más prudente parece transitar un camino de búsqueda de soluciones integrales que contemplen los intereses en juego y pongan punto final a una batalla que se libra a nivel mundial entre la industria del cine y los defensores de los derechos de autor contra aquellos que propician la libre circulación de contenidos on line.

Las investigaciones de Megaupload y Hotfile continúan en los EE.UU. y Taringa espera en Argentina la fecha del juicio oral. Cuevana, los sigue con paso seguro, mientras SOPA y PIPA, por ahora, duermen el sueño de los justos.

Fuente: Abogados.com.ar

  1. 15 septiembre, 2015

    1) copiar no es piaetrria. Pirateria implica robar, que a su vez implica violencia. Sin violencia no hay robo, sin robono hay piaetrria.2) el termino fue acuf1ado por la industria del entretenimiento, alla por los fines de los 80s, con una clara intencion de darle mayor importancia a una accion que no estaba del todo legalmente prohibida en todos lados (sigue siendo asi) y que los consumidores no consideraban daf1ino. Es un buen laburo el que hicieron en la mente del consumidor identificando a quienes copian una pelicula o una cancion con quienes abordan buques a punta de armas para robarles la carga, matar a la tripulacion… segun esta industria un chico de 12 af1os bajandose una pelicula de torrent desde su casa es lo mismo que una persona que aborda un barco para robar la carga y matar a la tripulacion. Nice work!3) Si estoy de acuerdo en que un buen producto a un precio acorde deberia eliminar de la ecuacion las copias y la distribucion sin copyright.4) Netflix en Argentina no es un buen producto… lo que se consumen son peliculas nuevas, series nuevas (casi inmediatamente dsps de su estreno), con subtitulos. La tecnologia del streaming ya no es un diferencial.5) Existe una teoria de usabilidad web/economia, que indica que el costo del servicio adquirido en internet debe ser igual o menor al costo del esfuerzo de hacerlo de manera gratuita. Esto explica el exito de iTunes – toda la incomodidad de bajar canciones gratuitas perdio frente a un buen servicio, comodo y bien pensado a un costo de U$1. Netflix a ese precio y con esa oferta de contenido (todavia) no balancea esa ecuacion a su favor.

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