La Justicia desestimó la oposición formulada por el autoservicio mayorista, quien adujo confusión de su logo con el de la multinacional estadounidense. Se destacó que existen suficientes diferencias entre ambos dibujos, así como la notoriedad alcanzada por el gigante informático.

La sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo de primera instancia que había declarado infundada la oposición por parte de Autoservicio Mayorista Diarco al registro de marca solicitado por el gigante informático Apple.

En el caso, según la resolución, Apple había solicitado el registro de su marca (diseño de manzana mordida) para distinguir a todos los productos de la clase 35 del nomenclador vigente, que distingue servicios que son brindados por personas o por organizaciones en la ayuda de la explotación o dirección y conducción de una empresa comercial o industrial.

Y, asimismo, comprende los establecimientos de publicidad que se encargan especialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o anuncios y en relación con toda clase de mercaderías o de servicios dirigidas al productor o comerciante, indicó el Centro de Información Judicial (CIJ).

Diarco se había opuesto a la concesión de dicho signo por estimar que provocaría confusiones con respecto a la titularidad de su marca.

En primera instancia, el juez había entendido que existían suficientes diferencias entre los dibujos de las manzanas en conflicto, y arribó a la conclusión que resultaban inconfundibles. La sentencia fue apelada por Diarco.

Para el camarista Santiago Kiernan (a cuyo voto adhirió el juez Ricardo Guarinoni), «la marca anexa solicitada es una manzana de perfil que presenta una muesca en el lado derecho aludiendo a un mordisco o mordedura con el agregado de una hoja en la parte superior, que establece una importante distinción con el gráfico de Diarco que representa una manzana de frente que contiene una suerte de ‘mancha’ o ‘sombra’ de otro tono diferente, del lado derecho, obteniendo la impresión de que los signos enfrentados no son idénticos ni confundibles de lo que se infiere que es posible la coexistencia de los mismos».

«En ese orden de ideas -señala- puedo afirmar que el dibujo de la manzana -que como ya dije no es monopolizable- no es razón suficiente para cohibir la coexistencia de los signos, cuando los restantes elementos tienen marcadas diferencias y porque además -en general- se usarán asociados a sus respectivas marcas denominativas».

«Cabe agregar un aspecto decisivo para la adecuada solución del conflicto y es que la manzana de la empresa Apple que -como está reconocido incluso por la propia apelante- alcanzó el nivel de ‘notoriedad marcaria’, agrega un importante factor de distinción, desempeñando el papel de un elemento de fuerte individualización y precisamente por eso contribuye a que el adquiriente del producto o servicio pueda diferenciarlo de otros productos y aleja aun más la posibilidad de confusión», indica.

En la misma línea, el camarista Alfredo Gusman asegura: «No me parece atendible la postura asumida por la recurrente en cuanto a la utilización de la marca anexa en la clase pretendida con fines defensivos, si se tiene en cuenta la posibilidad de Apple -empresa líder en informática- de expandir sus actividades a los servicios comprendidos en la clase 35 del nomenclador».

«En razón de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el signo puede coexistir en la clase 35 del nomenclador con la marca anexa registrada por la accionada por no resultar confundibles entre sí, entiendo que corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora, declarándose infundada la oposición formulada», concluye.

Fuente: iProfesional

 

La pelea por los logos llega a Tribunales

Domingo 18 de marzo de 2012 | LA NACIÓN

El lado oculto del consumo

La Justicia argentina falló a favor de Apple en una disputa con los supermercados mayoristas Diarco por el uso de la manzanita como marca.

Hace unos días se conoció un fallo judicial que establece que el logo de la manzanita no tiene un dueño exclusivo en la Argentina. Ante una demanda presentada por la cadena de autoservicios mayoristas Diarco contra la multinacional Apple por el uso de un logo parecido, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial determinó que existían suficientes diferencias entre los logos creados por Steve Jobs y Roberto Goldfarb (el fundador de Diarco). «Se trata de rubros comerciales completamente distintos. Ambos litigantes actúan en terrenos de comercio que no se aproximan o superponen y en la vida real es muy grande la distancia que se presenta entre los productos comercializados por las partes», señaló el fallo.

Lejos de lamentarse por la sentencia, en Diarco explicaron que la causa se había iniciado con un objetivo claramente defensivo que fue alcanzado. «El fallo es un precedente legal porque al determinar que no operamos en el mismo sector nos asegura el uso de nuestro logo en nuestro rubro», señaló Javier Vilela, gerente general de Diarco.

Cuestión de notoriedad

El fallo no tomó por sorpresa a los especialistas en propiedad intelectual que destacan que uno de los puntos decisivos a la hora de definir las disputas por el uso de marcas es la notoriedad de la compañía que reclama sus derechos de propiedad. «La Convención de París en materia de propiedad intelectual establece que en este tipo de disputas legales la clave pasa por determinar si se trata de una marca notoria, como está claro que sucede en el caso de Apple y la manzanita», señaló el abogado Hugo Cuervo, del estudio Rava. En la Argentina, a Apple le fue mejor que en China, donde acaba de perder un juicio por el uso del nombre iPad contra la compañía local Proview Techonology, que tenía registrada en su país la marca desde hace más de doce años.

Antecedente rockero

La denuncia presentada por Diarco contra Apple representa una excepción dentro del mercado argentino, ya que la mayoría de los antecedentes locales en este tipo de disputas son de marcas internacionales que debían llevar a la Justicia a un competidor local cuando intentaban instalarse en el país y descubrían que alguien ya había registrado su nombre o su logo. El caso emblemático en este tipo de maniobras es el de la cadena norteamericana de restaurantes Hard Rock Café, que unos días antes de inaugurar su primer local en Buenos Aires, a fines de 1995, descubrió que un particular ya tenía registrada la marca para el mercado nacional. Unos meses después, la Justicia argentina terminó fallando a favor de la marca Hard Rock, aunque la inauguración del local en Recoleta -para lo cual incluso habían traído al país a la cantante Sheryl Crow- se tuvo que hacer con una bandera tapando el logo de la cadena.

Disputa transandina

De todas las disputas legales en marcha por el uso de una marca que involucran a empresas argentinas, la más importante es la que enfrenta a la cervecera Quilmes con su competidor chileno CCU por el nombre Andes. A fines del año pasado, la filial chilena del grupo ABInBev se preparaba para lanzar en el mercado vecino la marca de cerveza Andes, que nació en Mendoza hace más de 90 años y que es la líder en la región de Cuyo. Sin embargo, su plan quedó en suspenso a partir de la intimación para el cese del uso de la marca por parte del grupo CCU. Este es la principal compañía cervecera de Chile y tiene registrada la marca Andes para su país desde 2004, aunque hasta el momento no la explota comercialmente, y ahora será la justicia chilena la encargada de determinar cuál de los dos gigantes cerveceros tiene los derechos para usar la denominación.

Fuente: La Nación

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