La Justicia resolvió que la empresa deberá pagarle $10 mil a un ejecutivo que se sintió injuriado desde un sitio alojado en la plataforma del megabuscador para blogs. En 2009 habían ordenado eliminar al sitio de los resultados de búsquedas. La resolución advierte sobre el anonimato en internet y la responsabilidad.
El fallo fue dictado por la jueza civil de primera instancia Graciela Amabile Cibils, quien hizo serias críticas al anonimato en internet y a la falta de controles de Google para evitar que ocurran este tipo de casos en los cuales una persona resulta injuriada.
Fuentes judiciales confirmaron a Infobae.com que la jueza sostuvo que “no se trata de prohibir las actividades de las páginas que posibilitan el anonimato, sino de imponer la responsabilidad del organizador de ellas”.
“El deber de identificar a los usuarios es esencial para no convertir a la red en un espacio para la conducta dañosa impune, ya que el derecho a expresarse está limitado por el respecto de los derechos y la reputación de los demás”, dice el fallo.
La jueza sostuvo que «Google es quien ha desnaturalizado el derecho de expresión al frustrar la posibilidad de identificación de quien traspasa los límites del derecho«.
Las injurias en el blog constituyen “una afrenta al honor susceptible de ser indemnizada”, dice el fallo.
Según las constancias de la causa, es el caso de E.C.B, gerente general de una empresa de viajes quese sintió injuriado cuando en diciembre de 2008 se creó un blog anónimo que comenzó a circular por mail entre los empleados de la firma.
El sitio estuvo en la red hasta marzo siguiente, y se originó en www.blogspot.com, propiedad de Google. Allí, con su nombre se refería de manera irónica a la forma de proceder laboralmente.
“Consejos para sortear la crisis: soy E.C.B, les dejo algunos consejos útiles para los empresarios y sus lamebotas (como yo) en estos tiempos que corren”, decía el blog, que tenía una foto del gerente.
Según las fuentes, el sitio daba cinco consejos en tono irónico que decían cosas como “despedir la mayor cantidad de gente posible”, “apagar el aire acondicionado de los sectores de la empresa donde no haya gente importante” y “amontonar a todos los empleaduchos que se pueda en una misma oficina”.
Entonces, la víctima inició una demanda civil por daños y perjuicios al sentirse agraviado en lo personal y en lo laboral.
Para Federico Bossi Ballester, abogado del empresario, «el fallo es saludable porque viene a proteger a todos aquellos que se consideran agraviados por contenidos publicados en internet, y le impone el deber de reparar el perjuicio ocasionado a quien se encuentra en mejores condiciones de evitar que el daño se produzca, que resulta ser el organizador o propietario del sitio web».
«Las herramientas técnicas ofrecidas on line por Google para rectificar a dar de baja el contenido de un blog, no resultan sencillas y habituales para el manejo del usuario común«, rechazó la jueza el argumento.
Y agregó que «quien crea una actividad riesgosa, tiene a su cargo la obligación de proveer una tecnología adecuada para corregir los daños que eventualmente la misma ocasione«.
El abogado Bossi Ballester afirmó que «todo aquel que resulte agraviado a través de internet debe sentirse con derecho a requerir la eliminación del material dañoso y eventualmente la reparación por los daños y perjuicios sufridos».
Fuente: Infobae