El video de Silvina Luna, las fotos de Juana Viale y Silvina Escudero demuestran que los famosos pueden ser «escrachados por la red». Quién responde por los daños ocasionados. ¿Qué recaudos debe tomar una persona para evitar esta clase de problemas?.
En la actualidad, la identidad de una persona transita dos caminos convergentes: la vida dentro y fuera de Internet.
Por ejemplo, cuando uno tiene que buscar información sobre un determinado tema o para contactarse con alguna persona, lo primero que hace es recurrir a la web, ya sea a un buscador como Google o a una red social como Facebook o Twitter. «Si no está en Internet, no existe«, piensa.
La red hace también que muchas cosas que son del ámbito privado, como fotos familiares o en situaciones comprometidas, una vez subidas a ella, se transformen en públicas y ya no se pueda volver atrás.
El problema se da cuando dicho material afecta la «reputación» de una persona. Mucho más si el o la involucrado/a es una figura pública.
Luego de que se conozca ese video o foto, muchas personas comenzarán a opinar sobre ella y ya será una bola de nieve casi imposible de frenar. (Lea más: Presentan la primera demanda contra Google por no borrar los datos de una empresa).
En este escenario, es necesaria una respuesta inmediata de la Justicia para evitar daños a uno de los más importantes activos personales: la imagen y la reputación personal.
«En el horno»
En estos días, se dieron a conocer fotos y videos privados de personas reconocidas en el ámbito público como la vedette Silvina Escudero, la actriz Juana Viale y la modelo Silvina Luna.
En este último caso, el pasado miércoles comenzó a circular por Twitter un hastag que decía «#elvideo». Muchos de los usuarios de la red, además de comentar, colocaban un link donde se podía ver a Luna teniendo sexo con un hombre en un viñedo mendocino.
Si bien la cara de la protagonista apenas se alcanza a ver, se puede distinguir un tatuaje en el mismo lugar y con una forma parecida al que ella tenía hasta hace poco, que ahora tapó con uno de mayor tamaño. Tras la difusión de las imágenes, confesó resignada «Sí, la de #elvideo soy yo con mi novio».
Esto dio lugar a que se reabra el debate entre el derecho a la libertad de expresión y otros derechos personalísimos tales como el honor, la reputación y la propia intimidad.
¿Debe prevalecer la libre expresión, esto es, la libertad de publicar vía Internet fotos extraídas en un espacio de privacidad (que no se sabe cómo fueron obtenidas) o deben eliminarse todos esos contenidos en forma inmediata de la web?
El abogado de Silvina Luna aseguró que dicho video fue robado, por lo que inició acciones legales para poder dar con el responsable. Contó que la ex participante del reality Gran Hermano lo llamó «desesperada» y que él le contestó: «Cuando llega al conocimiento de los buscadores, estamos en el horno«.
En declaraciones televisivas, el abogado Martín Leguizamón remarcó que quien subió la filmación violó «el derecho a la intimidad».
«No hay que confundir libertad de prensa con la violación del derecho a la intimidad, no tengo dudas de que ese derecho tiene que ser respetado», expresó.
En ese sentido, el letrado comentó que Google ya bloqueó el acceso al video, al igual que Yahoo.
Daños y perjuicios
El especialista en nuevas tecnologías, Fernando Tomeo, le dijo a iProfesional.com que este tema puede analizarse desde dos puntos de vista.
«La libertad de expresión es un derecho fundamental, consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, cuando expresa que todos los habitantes gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa y por el artículo 32 de la misma ley fundamental que impone al Congreso la obligación de no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta».
«Asimismo, y de acuerdo al artículo 1 de la Ley 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través de Internet, se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión», agregó.
Por otro lado, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de rango constitucional, establece que «toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su propia dignidad, que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, teniendo derecho a la protección de la ley contra esas injerencias, o esos ataques».
En sentido similar va el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
«El derecho a la intimidad también se encuentra protegido especialmente en el artículo 1071 bis del Código Civil que establece que «el que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación», explicó.
Asimismo el artículo 31 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual ampara el derecho a la intimidad personal y el derecho a la imagen y ambos gozan de la protección constitucional consagrada por el artículo 19 que establece el «deber genérico de no dañar».
Para sopesar la referida tensión de derechos, la Corte Suprema en el caso «Ponzetti de Balbín c. La Razón» sostuvo que la libertad de expresión es un derecho que es absoluto tan solo desde la perspectiva de que no puede someterse a censura previa, pero su ejercicio puede generar responsabilidad en caso de abuso.
«Es decir, aquel reconocimiento no implica impunidad frente a la responsabilidad por los daños provocados en su ejercicio», enfatizó Tomeo.
Todo hombre tiene un derecho indudable a poner delante del público las opiniones que le plazcan, prohibir esto es destruir la libertad de prensa, pero si él publica lo que es impropio, malicioso, o ilegal, debe asumir la consecuencia de su propia temeridad», remarcó.
En consecuencia, «cualquier persona podrá publicar o «viralizar» cualquier contenido en la web pero deberá hacerse cargo de sus consecuencias -daños y perjuicios causados- si no ejerce ese derecho en forma razonable, regular y no abusiva ya que la ley no ampara el ejercicio abusivo», enfatizó.
Pensar antes de publicar
Ese es el eslogan de una de las campañas más importantes a nivel mundial sobre concientización de los riesgos de Internet.
«¿A alguien le queda alguna duda que los videos, fotos, comentarios, etc., etc. que se suben a Internet son imposibles de quitarlos de la red?», se preguntó Daniel Monastersky, CEO de www.identidadrobada.com.
«Bajo esa premisa debemos ser más proactivos. Si uno no quiere que una foto o un video sea subido a la web, la única opción posible es no tomarse la imagen ni filmarse«, indicó.
«No existe la seguridad absoluta en Internet«, destacó y agregó que «muchos adolescentes se toman fotografías en poses sexies y las comparten en la red.
¿Qué va a suceder cuando quieran ingresar al mercado laboral y su posible empleador lo busque en Internet?».
«Si bien existen terceras personas que puedan hablar sobre nosotros en la red, también depende de uno ir gestionando y administrando la reputación online. Parte de ese camino se debe hacer con responsabilidad y compromiso. No se debería publicar algo de lo que uno se podría llegar a arrepentir. El curriculum no es más la hoja de papel impresa, es Google, es Facebook, es Linkedin», remarcó Monastersky.
«Les guste o no, para muchas personas o empresas, uno es lo que Internet dice sobre cada uno de nosotros», finalizó.
Según datos de la Agencia Europea de Seguridad de la Información, el 50% de los adolescentes publica información personal en la web sin antes ser alertados de las posibles consecuencias.
Fuente: IProfesional