La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a las apelaciones que habían sido presentadas contra dos resoluciones que rechazaron dos querellas por injurias ante publicaciones realizadas en la red social Facebook, basándose para ello en cuestiones formales.
En la causa “G. SRL y otros s/ art. 109 CP”, los jueces que integran la Sala IV consideraron que se había dado cumplimiento al requisito exigido por el artículo 418 del Código Procesal Penal de la Nación, debido a que “de las impresiones de los sitios web acompañadas, certificadas por escribano, surgen claramente los términos utilizados y la fecha en la que habrían sido publicados los comentarios considerados injuriantes por el denunciado”.
En tal sentido, los jueces remarcaron que “la ausencia de descripción del contenido de la denuncia efectuada ante el Defensor del Pueblo de la Nación, considerada por el magistrado como un obstáculo para la admisibilidad, no puede ser antendida toda vez que el pretenso querellante demostró que, no obstante las gestiones llevadas a cabo para acceder a la misma se vio imposibilidad de hacerlo”.
Por otro lado, en la causa “N.N. s/ Injurias”, los magistrados remarcaron que “la falta de conocimiento del domicilio del querellado no conduce a la inadmisibilidad si se lo desconoce, sino a la paralización del trámite del proceso para el caso de tampoco haberse podido obtenerlo a través de diligencias preliminares”.
En base a ello, concluyeron que “mal puede exigírsele al pretenso querellante el aporte de datos que aún desconoce cuando, precisamente, solicitó medidas preliminares a efectos de su determinación”.
Fuente: Abogados.com.ar