El Ministerio de Seguridad decidió entregar a los canales de televisión las grabaciones de las videocámaras. La Defensoría del Pueblo dijo que eso viola la intimidad de las personas. Una legisladora recalcó que la ley lo prohíbe expresamente.
Por Mariana Carbajal
El Ministro de Justicia y Seguridad porteño, Guillermo Montenegro, acordó entregar a los canales de televisión las imágenes en vivo captadas por videocámaras instaladas en los diversos barrios que “visualicen planos panorámicos del espacio público la ciudad”. La iniciativa quedó plasmada en la resolución 314, publicada el 3 de junio en el Boletín Oficial, y ya generó polémica. La diputada kirchnerista Gabriela Alegre advirtió que la cesión de esas imágenes está “expresamente prohibida” por la ley 2602, que regula el funcionamiento de las videocámaras. Pero, además, consideró que la decisión “es repudiable no solo porque puede afectar la privacidad de las personas, sino también porque habilita a que sean retransmitidas las imágenes que capturan hechos violentos y delitos”. “Sabemos que la sensación de inseguridad se nutre, especialmente, de la presentación repetida hasta el hartazgo de las noticias policiales, que realizan los medios de comunicación hegemónicos”, señaló Alegre en diálogo con Página/12. La defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini, también cuestionó la resolución, que incluye un convenio marco para ceder las imágenes y le recomendó a Montenegro que “se abstenga” de suministrarlas. “La medida conlleva un alto riesgo en relación con la vulneración de la intimidad, la privacidad y el derecho a la propia imagen de las personas”, puntualizó a este diario Eduardo Peduto, director del Centro de Protección de Datos Personales, de la Defensoría, que también rechazó la decisión del gobierno porteño.
Alegre presentará un pedido de informes al gobierno de Mauricio Macri para que aclare los alcances de la resolución 314 del Ministerio de Justicia y Seguridad. La resolución, como anexo, incluye el “Convenio para el suministro de imágenes en vivo, con fines periodísticos y de interés general, provenientes del Centro de Monitoreo Urbano”. Se trata de un convenio marco para firmar luego con cada canal. La legisladora puntualizó que la cesión de imágenes que promueve el gobierno porteño viola la ley 2602, sancionada por la Legislatura el 6 de diciembre de 2007. “La decisión de Montenegro es muy grave”, evaluó Alegre.
La ley 2602 regula el uso por parte del Poder Ejecutivo de las videocámaras instaladas en la vía pública. Pierini ya le había advertido a Montenegro que era ilegal la cesión de imágenes a los canales en la resolución 1952/10, de julio de 2010. Luego de estudiar el tema, la defensora del Pueblo porteña le indicó que “las imágenes grabadas sólo pueden ser utilizadas tal como dispone la ley ‘en una situación concreta, para asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la elaboración de políticas públicas de planificación urbana, así como para la prevención de faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública’. En este punto es importante destacar entonces que no pueden ser cedidas a funcionarios no autorizados, terceros y tampoco retransmitidas por canales de televisión”. Esa recomendación de la Defensoría fue efectuada considerando que la grabación de imágenes constituye datos personales ante los que está el resguardo a la propia imagen, y notificada al Ministerio de Justicia y Seguridad el 5 de julio último.
En la recomendación, Pierini le hizo saber que rige en la materia el principio de calidad de los datos, que garantiza que el tratamiento no pueda ser utilizado para finalidades distintas con aquellas que motivaron su obtención; y también se requiere que su transferencia sea previamente consentida por el titular de los datos, tal como lo establecen los artículos 6, 7 y 10, de la ley 1845. En diálogo con Página/12, Peduto indicó: “El objeto de la captación de imágenes no es la divulgación pública por medios de comunicación, sino la búsqueda de seguridad en el espacio público. El artículo 10 de la ley 2602 establece que el acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones será restrictivo a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo determine”. Peduto objetó además que la resolución de Montenegro se ubica en el contexto de la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley de Acceso a la Información Pública. “Ni una norma ni la otra tienen que ver con este tema. Las imágenes que captan las videocámaras son visualizadas en el Centro de Monitoreo Urbano, del Ministerio de Justicia y Seguridad. Los visualizadores firmaron un compromiso de confidencialidad. Aparece entonces contradictorio que se cedan las imágenes para su exhibición en vivo por los canales de televisión. No se trata de una cuestión de acceso a la información”, dijo Peduto.
El cuarto punto del convenio marco establece “la prohibición expresa para el canal de difundir imágenes con acercamiento de primeros planos, tanto de personas como así también de vehículos”. Sin embargo, no hace falta que sea un primer plano para que una persona sea identificada por quienes la conocen. Para Alegre, además, es preocupante que la difusión de las imágenes, si involucran hecho delictivo, contribuya a aumentar la sensación de inseguridad. Ya hay programas en la televisión abierta que se dedican a difundir situaciones de ese tipo captadas por videocámaras de distritos bonaerenses. “Así, un solo hecho policial, por efecto de la repetición al que es sometida la noticia por parte de los conglomerados mediáticos, se transforma a lo largo del día en un conjunto de episodios delictivos que transmiten la sensación de que no es posible vivir y transitar tranquilos por el espacio público. Provocando miedo y retraimiento en las personas, alentando prejuicios y creando climas favorables para las salidas efectistas que promueven ‘mano dura’, trabando la posibilidad de intervención sobre las reales condiciones del delito”, opinó la diputada Alegre.
CÓMO ES EL SISTEMA DE LAS VIDEOCÁMARAS
Las imágenes que captan son visualizadas en pantallas de computadoras en el Centro de Monitoreo Urbano, que funciona en el 6 piso del Ministerio de Justicia, en la avenida Patricios 1142 y está a cargo de Eduardo Martino, jefe de Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana. El centro cuenta con “visualizadores” que ven las imágenes en computadoras. Las pantallas de las PC se dividen en cuatro o más pantallas. Junto a los visualizadores, estudiantes universitarios contratados por el gobierno porteño, hay un par de efectivos policiales. A ellos les advierten cuando ven alguna situación que podría dar cuenta de la comisión de una falta, una infracción o un delito, según un video de la página web de la Policía Metropolitana que explica el procedimiento que se sigue en el Centro de Monitoreo Urbano. El oficial de servicio da el alerta al Comando de Policía Metropolitana para que envíe un patrullero.
En ese informe se explica que cuando las cámaras apuntan al interior de una vivienda automáticamente se tapa la visión con una placa negra. Del mismo modo que a medida que se acerca el zoom a una persona, se pixela su imagen. Pero el pixelado –se puede observar en el video– no impide que una persona con determinadas características muy particulares, por ejemplo, obesa, pueda ser reconocida por quienes la conocen.
La ley 2602, que regula el funcionamiento de las videocámaras y su manipulación por parte del gobierno porteño, prevé en el artículo 10 que: “El acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones será restrictivo a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica. Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes salvo en los supuestos previstos en la presente ley. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente ley serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal”.
Las excepciones a la prohibición de ceder imágenes están contempladas en el artículo 9 de la ley. Allí se indica que las imágenes sólo podrán ser cedidas a solicitud judicial o como prueba o inicio de actuaciones en los casos de infracciones administrativas. De este modo, las excepciones de imágenes a terceros no incluye a los medios de comunicación audiovisual.
Fuente: Página 12