Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 147/2010

Determínase el Programa Internet para Establecimientos Educativos.

Bs. As., 1/11/2010

VISTO el Expediente N° S01:0380810/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y N° 558 de fecha 3 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituyó el Anexo III —Reglamento General del Servicio Universal—del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Servicio Universal es el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el ESTADO NACIONAL, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso con independencia de su localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos; encontrándose comprendidos todos los servicios de telecomunicaciones sin importar tecnologías.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° del Anexo III del Decreto N° 764/00, los Programas del Servicio Universal comprenderán las siguientes categorías: a) Areas no cubiertas o con necesidades insatisfechas: áreas excluidas de la obligación de servicio a tarifa básica por parte de los prestadores históricos; b) Grupos de clientes con necesidades insatisfechas: grupos de clientes que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica.

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 14 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el modelo de contrato de fideicomiso por el que se implementará el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que constituido en forma efectiva el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, resulta conveniente contar con los instrumentos adecuados que permitan la inmediata concreción de las finalidades perseguidas por el Reglamento General del Servicio Universal antes mencionado y, consecuentemente, deviene procedente que la Autoridad de Aplicación defina los Programas que permitan su implementación.

Que en lo atinente a la categoría Grupos de clientes con necesidades insatisfechas contemplada en el Artículo 5°, Inciso b) del Anexo III del Decreto N° 764/00, el Programa que por el presente se determina apunta a resolver las limitaciones de conectividad de los establecimientos educativos de gestión estatal.

Que mediante el Decreto N° 512 de fecha 7 de mayo de 2009 se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial que tendrá por finalidad concretar e impulsar la «ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA», que entre sus objetivos, promueve una mayor y mejor participación de la REPUBLICA ARGENTINA en la Sociedad de la información y el Conocimiento, aumentando el acceso, uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y Comunicación como factor de desarrollo social, así como favorecer la integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la educación como herramienta para mejorar

la equidad en el acceso y calidad del aprendizaje, tanto en procesos de alfabetización e inclusión en la currícula, como de circulación y producción del conocimiento.

Que mediante la Resolución N° 24 de fecha 20 de enero de 2010 del MINISTERIO DE EDUCACION, se crea el «PLAN DE INCLUSION DIGITAL EDUCATIVA», que tiene por objetivos mejorar la distribución social de la información, desarrollar capacidades de construcción cooperativa de conocimiento en alumnos y docentes, desarrollar capacidades de trabajo colaborativo en alumnos y docentes, mejorar la capacidad comunicativa de las escuelas, de sus docentes y de sus alumnos, garantizar el acceso a la información para alumnos, docentes y comunidad educativa, colaborar con la construcción de ciudadanía en docentes y alumnos, contribuir a lograr igualdad en la distribución de información, colaborar con la actualización del Sistema Educativo, generar canales y circuitos de comunicación coherentes con el desarrollo de las TIC, mejorar la calidad educativa, preparar a los futuros egresados para su efectiva inserción en el mercado laboral y/o la prosecución de estudios superiores.

Que mediante el Decreto N° 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el «PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR» de incorporación de la nueva tecnología para el aprendizaje de alumnos y docentes, cuyo fin es proporcionar computadoras a alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente.

Que la conectividad del equipamiento distribuido tiene un rol fundamental para lograr la inclusión digital e incorporar la nueva tecnología para el aprendizaje en línea y red.

Que considerando el rol que cumple la educación para el desarrollo social, económico y cultural del país y la necesidad de incorporar nuevos servicios y tecnologías para el desarrollo de sus actividades, en el marco del Servicio Universal resulta de especial interés atender a las necesidades de conectividad que presentan los establecimientos educativos de gestión estatal, y en ese orden, el programa que por la presente se establece tiene por objeto bonificar el servicio de Internet Banda Ancha a dichos establecimientos.

Que los aportes de Servicio Universal ingresados a la cuenta recaudadora fiduciaria, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 558/08, la Resolución N° 7/09 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y demás normas complementarias se afectarán, de acuerdo a su existencia y disponibilidades, y según los procedimientos establecidos por la reglamentación, a la implementación de proyectos en el marco del Programa que se determina por la presente resolución.

Que conforme establece el Artículo 12 del Anexo III del Decreto N° 764/00, la Autoridad de Aplicación es el órgano competente para determinar los programas y servicios susceptibles de ser atendidos por el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que a partir de lo expuesto, resulta procedente el establecimiento de un Programa que materialice los objetivos descriptos, que se denominará «INTERNET PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS».

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 12 del Anexo III del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, sustituido por su similar N° 558 de fecha 3 de abril de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase el Programa «INTERNET PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS» que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El Programa determinado por el Artículo 1° de la presente resolución será implementado mediante la utilización de los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, ingresados a la cuenta recaudadora fiduciaria, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Decreto N° 558 de fecha 3 de abril de 2008, la Resolución N° 7 de fecha 14 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y demás normas complementarias.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

ANEXO

Programa Internet para Establecimientos Educativos

1. Objetivo

Bonificar el servicio de Internet Banda Ancha a establecimientos educativos de gestión estatal.

2. Beneficiarios

2.1 Condiciones para la recepción del beneficio:

Establecimientos educativos de gestión estatal que:

a) Poseen la adecuación edilicia necesaria.

b) Poseen equipamiento informático.

2.2 Compromisos que asumen los beneficiarios:

a) Certificar la instalación del servicio.

b) Conservar los comprobantes y documentación que se genere a raíz de los procedimientos de este programa, a los fines de posteriores verificaciones que puedan efectuarse.

c) Informar sobre el funcionamiento del servicio en el establecimiento educativo a través del aplicativo que el MINISTERIO DE EDUCACION (ME) o el Programa Conectar Igualdad.com.ar (PCI) habilitará al efecto.

d) Canalizar a través del ME o el PCI, su vinculación con la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (SECOM), en su carácter Autoridad de Aplicación.

3. Servicio

3.1 Características del servicio:

La capacidad que se asignará a cada establecimiento educativo se establecerá en función de los requerimientos particulares que demande para cada uno de ellos el ME o el PCI, de acuerdo a parámetros de equipamiento, cantidad de alumnos y otros que pudieran resultar relevantes para determinar estos requerimientos.

La capacidad de los servicios asignada a cada establecimiento, podrá ser incrementada en el trascurso de implementación del proyecto, si los parámetros iniciales sobre los cuales se fijó la capacidad inicial, se vieren modificados.

3.2 Beneficio:

Se solventará el abono mensual del servicio de Internet Banda Ancha y los costos de instalación, por única vez, si los hubiere.

3.3 Plazo:

El período de vigencia de las bonificaciones objeto de este programa será de CINCO (5) años contados a partir del inicio de la prestación del servicio.

4. Procedimiento

4.1 Sujetos habilitados para presentar proyectos:

Los proyectos de conectividad a establecimientos educativos serán formulados por el ME o el Comité Ejecutivo del PCI, y articularán necesidades de conectividad de las jurisdicciones provinciales.

4.2 Primera Etapa: Formulación y presentación del Proyecto

El ME o el PCI presentarán proyectos donde definirán un estándar tecnológico (parámetros considerados para establecer categorías de conectividad para cada establecimiento), remitirán los datos de cada establecimiento (provincia, localidad, dirección y CP, CUE, así como datos cuantitativos o cualitativos que refieran a los parámetros considerados para la definición del estándar tecnológico) y la categoría de conectividad asignada a cada uno de ellos.

El período establecido para la presentación de proyectos es de CINCO (5) años, desde la fecha de publicación de este programa en el Boletín Oficial. La presentación del proyecto por parte del ME y el Comité Ejecutivo del PCI, implica que asumen los siguientes compromisos:

a) Analizar y evaluar la documentación presentada por los establecimientos educativos que tuviere relación con la implementación del Programa.

b) Informar a SECOM sobre las certificaciones de instalación y prestación del servicio que emitan los establecimientos educativos conectados en el marco del «Programa Internet para Establecimientos Educativos».

c) Articular con las distintas jurisdicciones, los elementos necesarios para establecer el universo efectivo de establecimientos educativos a conectar en cada provincia.

4.3 Segunda etapa. Intervención de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES

SECOM recibirá el proyecto y considerando aspectos técnicos, económicos y de complementariedad con otros objetivos y acciones de Servicio Universal, decidirá sobre su implementación y la metodología que resultare más eficiente al efecto de articular su consecución con los demás factores a considerar.

Completado este proceso, SECOM remitirá la información necesaria al Comité Técnico de Servicio Universal (CT), para que se expida sobre su factibilidad técnica, económica y de financiamiento y, en su caso, dar curso a la licitación del proyecto.

Al remitir la información, de acuerdo a la especificidad de cada proyecto, SECOM establecerá pautas, generales que deberán considerarse para el proceso de licitación.

4.4 Tercera Etapa. Inicio del procedimiento de licitación

De ser factible el proyecto, el CT publicará en el sitio web de la SECOM los datos de cada establecimiento educativo que aplica para la recepción de la bonificación.

El CT será el encargado de establecer el mecanismo de registro de los oferentes y los contenidos mínimos que deberá presentar cada oferta (condiciones técnicas y económicas de prestación del servicio, plazo mínimo de mantenimiento de la oferta, etcétera), los mecanismos de difusión, en orden a garantizar la concurrencia, los plazos para la presentación de las ofertas, el plazo para la selección, el momento a partir del cual deberá comenzar la prestación del servicio (alta del servicio) y demás pautas que regulen la licitación, de conformidad a las funciones otorgadas al CT por el Decreto N° 558 de fecha 3 de abril de 2008 y a lo establecido por el presente programa.

4.5 Cuarta Etapa. Selección de las ofertas: presentación, evaluación y selección

Los oferentes deberán presentar al CT sus ofertas por establecimiento educativo, las que serán evaluadas por dicho CT a los efectos de determinar la selección.

El CT evaluará las ofertas teniendo en consideración que:

– El/los precio/s que se oferte/n a los establecimientos educativos de una localidad deberán ser inferiores al de la oferta comercial en esa localidad o al existente en localidades de similares características, condición que deberá cumplirse también con posteridad a la adjudicación, respetando las pautas que se establezcan para cada proyecto.

– La oferta deberá posibilitar que pueda incrementarse la velocidad del servicio en el establecimiento educativo, respetando las pautas que se establezcan para cada proyecto.

El CT seleccionará las ofertas que presenten el menor precio. En el caso que dos prestadores presenten ofertas de igual monto para un establecimiento educativo, serán convocados a presentar una mejora de la oferta sobre la que el CT realizará la selección definitiva.

En los casos de los establecimientos educativos que hayan recibido exclusivamente ofertas por tecnología satelital, el CT podrá recomendar su selección a partir de que la conexión otorgada cumpla con los siguientes criterios:

– Impacto social: la posibilidad de acceso a Internet debe representar un beneficio de relevancia a partir de las características socioeconómicas de la localidad.

– Complementariedad: evaluar las perspectivas de la localidad de ser incluida como potencial beneficiaria bajo los distintos programas del Servicio Universal u otras iniciativas que apunten a la inclusión digital.

– Económico: la selección de la oferta no debe comprometer fondos del Servicio Universal factibles de ser destinados a la implementación de otros programas que puedan dar una cobertura mas abarcadora de la localidad, beneficiando a un sector mayor de la población objetivo, ya sea por la prestación de distintos servicios de telecomunicaciones o por la posibilidad de conectar distintas instituciones públicas.

4.6 Quinta Etapa. Adjudicación. Alta del servicio e implementación de las bonificaciones

Una vez efectuada la adjudicación, el CT notificará al ME, al Comité Ejecutivo del PCI y a los oferentes seleccionados, la fecha establecida para el alta del servicio y demás elementos que requiera la implementación del proyecto.

5. Incumplimientos y suspensión de la bonificación

En el caso que los establecimientos educativos incumplan con los compromisos asumidos en el Punto 2.2, podrán ser suspendidas las bonificaciones al servicio otorgadas a dicho establecimiento.

En el caso que el prestador adjudicatario incurra en incumplimientos con los términos y condiciones establecidos en las bases de la licitación, se preverá la forma de resguardar la continuidad del servicio al establecimiento educativo. En ambos casos, el incumplimiento podrá determinarse a partir de los informes y/o reportes que realice el ME o el Comité Ejecutivo del PCI y/o a través de los medios que el CT diseñe al efecto.

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