La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial habilitó una acción colectiva contra el Banco Itaú Buen Ayre para que se investigue la liquidación de cargos por descubierto en cuenta corriente. La Asociación Civil Consumidores Financieros para su defensa investigó el software utilizado por una decena de bancos en esas operaciones y detectó abusos que denunció. Son varias ya las acciones colectivas en defensa del consumidor que se encuentran en trámite con base en este reclamo y contra distintos bancos. Piden su devolución a los clientes.

Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa detectó que los bancos utilizaban un software especial para liquidar cargos por sobregiro de cheques en descubierto. Lo estudiaron y descubrieron que presenta algunas falencias que podrían constituir una práctica abusiva.

El problema tiene lugar cuando el cliente está autorizado a girar en descubierto y por algún motivo excede el monto previsto. Entonces puede ocurrir que el banco pague el cheque sobregirado por diversos motivos: sus buenos antecedentes, el importe es poco relevante, etc. Como tiene bastante seguridad de que el cliente va a cubrir el faltante, paga el cheque y debita un cargo por “Riesgo Contingente” o “Exceso de Acuerdo”.

ABUSOS BANCARIOS

La Asociación de usuarios plantea que es ilegal y abusivo que ese cargo se debite cuando el sobregiro es cubierto con fondos suficientes el mismo día que el cheque ingresa a la cámara compensadora y dentro del horario bancario. En esas condiciones de “cobertura en el día” el banco no tendría derecho a cobrar una comisión porque no incurrió en ningún riesgo.

El otro punto en discusión radica en la serie de cálculos que el software realiza para determinar la tasa de interés a liquidar por los días en descubierto, el cual estaría lindando con la usura. Especialmente considerando los elevadísimos intereses por descubierto que se  suman al cargo por “Riesgo Contingente o Exceso de Acuerdo”.

Los intereses por descubierto son de por sí elevados y cubrirían ampliamente el riesgo asumido por pagar sin fondos suficientes. El cargo adicional sólo multiplica aún más los beneficios del banco. Ni qué hablar cuando el cheque se cubrió el mismo día de su presentación.

LA SALA F EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Sorprendentemente, el juez de primera instancia había rechazado dar curso a la acción sosteniendo que no se trataba de una causa colectiva, sino del reclamo de derechos patrimoniales, diferenciados y personales.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia invocando el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el famoso caso “Halabi”. Los jueces de Cámara señalaron que el Alto Tribunal reafirmó la operatividad de las acciones colectivas referidas a intereses individuales homogéneos, relativos al ambiente, al consumo y la salud. Puntualizaron, además, que si esos intereses patrimoniales divisibles no pudieran considerarse como derechos de incidencia colectiva protegibles por las asociaciones, la Ley de Defensa del Consumidor carecería de justificación.

ALGUNOS AUN DESAFINAN

De a poco se van abriendo paso en la justicia las acciones colectivas de defensa del consumidor como la única herramienta adecuada para hacer frente al abuso corporativo cuando la situación torna antieconómico el inicio de un juicio por el afectado.

Pese a la contundencia de la Corte Suprema en el mencionado caso “Halabi” y la existencia de normas constitucionales y legales que avalan la legitimación de las asociaciones de consumidores, todavía no son unívocos los fallos judiciales.

En los ámbitos cercanos a estas entidades se comenta con preocupación que las Salas B y D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recurren en oportunidades a argumentos victorianos para rechazar sistemáticamente la legitimación colectiva reconocida en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

El tiempo y las nuevas resoluciones no parecen correr igual para todos.  Por suerte, cada vez son menos los que eligen reposar en el anacronismo.

Fuente: Mercado-Dinero

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