Como represalia por la cesantía ingresó por vía remota e introdujo un virus informático que borró archivos y constancias de movimientos comerciales.
La Cámara del Crimen porteña puso al borde del juicio oral y público a un empleado del sector informático de una empresa quien, tras ser despedido, dañó el sistema operativo mediante la introducción de un virus por vía remota para borrar archivos y constancias de movimientos comerciales.
De acuerdo a la agencia DyN, la sala primera de la Cámara, con las firmas de los jueces Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone, consideró que el «hacker» procedió a «destruir o inutilizar -a través de un virus- o al hacer desaparecer -mediante el borrado- un archivo de computadora -como campo magnético conformado tecnológicamente-«, con lo que «se estaría dañando una cosa».
El artículo 183 del Código Penal establece que «será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado».
Los hechos, anteriores a la sanción de la legislación que delimita los delitos informáticos, ocurrieron en febrero de 2008 luego de que el trabajador fuera despedido. Como virtual represalia por la cesantía, el profesional, quien tenía a su cargo el área de Operaciones del sector de informática, ingresó al sistema por vía remota (desde otro domicilio) y borró o alteró «datos, programas, registros y archivos».
Para los jueces, la información almacenada en una computadora «es una obra humana que se puede detectar, aprehender, destruir o eliminar», por lo que es pasible de ser objeto del delito de «daño».
Fuente: Iprofesional.com