Por Miguel Sumer Elias

La Ley Nº 25.326 de Argentina nació con el propósito de dar una digna respuesta a esta disputa despareja, dotando a sus ciudadanos de poderosas armas legales con el fin de evitar abusos sobre su intimidad y para que puedan controlar el flujo de sus datos.

Históricamente, el resguardo legal de la intimidad en Argentina estuvo suficientemente garantizado por la Constitución Nacional (arts. 19 y 18) y los Códigos Civil (art. 1071 bis) y Penal (arts. 151 al 157 relativos a la violación del domicilio y de secretos) pues los medios de comunicación tradicionales (como lo eran el correo postal, el teléfono o el fax) no suponían demasiados desafíos para la legislación de la época.

Pero todo cambió a comienzos del Siglo XXI ya que con el uso masivo e irracional de los nuevos sistemas electrónicos de comunicación, la intimidad, la identidad y el anonimato de las personas se vieron crecientemente amenazados.

Fue por ello que, para dar respuesta a esta nueva realidad, en el año 2000 se sancionó la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales con la finalidad de salvaguardar integralmente los datos de carácter personal que se encontrasen en registros o bancos de datos, para así poder garantizar tanto el derecho al honor y a la intimidad de las personas, como el derecho de controlar la información que sobre las mismas se registre.

Esta norma creó, sin lugar a dudas, una nueva cultura en el manejo y control de los datos personales pues beneficia con nuevos derechos a los titulares de los datos y exige un estricto código de conducta para la recolección y el tratamiento de los mismos. También le brinda una especial protección a los denominados datos sensibles que son aquellos relativos al origen racial y étnico, a las opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, la afiliación sindical, la salud y la vida sexual.

De esta forma, los ciudadanos tienen ahora el derecho de autorizar a las personas que quieran utilizar sus datos siempre y cuando éstos los informen previamente sobre la finalidad para los que serán tratados, las medidas de seguridad que emplearán y quiénes serán los destinatarios. También tienen derecho a presentarse ante una empresa u organismo para que les comuniquen si poseen información sobre ellos y la finalidad para la que la utilizan; derecho a negarse a proporcionar datos cuando no sea obligatorio hacerlo; derecho a exigir que los datos inexactos o incompletos sean rectificados o actualizados, suprimidos o sometidos a confidencialidad; derecho a reclamar los daños y perjuicios y a iniciar la acción judicial de habeas data, por mencionar los más importantes.

Del mismo modo, se establecieron una serie de obligaciones precisas para quienes utilicen bases de datos con información personal. Ahora, estos usuarios tienen el deber legal de inscribir todas sus bases de datos en un registro especial a cargo de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, organismo dependiente del Ministerio de Justicia creado para velar por el cumplimiento de la ley y aplicar sanciones.

En cuanto a la recolección de los datos, están obligados a pedirle el consentimiento al titular e informarle sobre lo que pretenden hacer con ellos para que, en última instancia, éste pueda decidir sobre la conveniencia o no de proporcionárselos. Asimismo, estos datos deberán ser recolectados en forma lícita y leal y no ser utilizados para finalidades distintas de aquéllas para las que se recogieron, permitiéndole al titular poder acceder a los mismos cuando éste lo requiera para rectificar, cancelar o suprimir los datos que sean erróneos o falsos.

Finalmente, y con el fin de evitar la adulteración, pérdida o consulta no autorizada de los datos, los usuarios de los mismos tienen la obligación de adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen fehacientemente su seguridad y confidencialidad.

La correcta aplicación de todo este régimen se encuentra bajo la tutela de la mencionada Dirección Nacional de Protección de Datos Personales quien está facultada para sancionar el incumplimiento a la ley con apercibimientos, multas y la posibilidad de suspender o clausurar las bases de datos.

Pero además de estas sanciones administrativas, la norma creó nuevos delitos penales con prisión e inhabilitación especial para quienes accedan a un banco de datos de forma ilegítima o tras haber violado sistemas de confidencialidad y seguridad (hacking); para quienes inserten ilícitamente datos personales en un archivo; o quienes revelen información de un banco de datos personal cuando por ley deban preservar el secreto.

Es indudable que la informática evoluciona y revoluciona de manera arrolladora llevándose por delante décadas de tradiciones y costumbres, y poniendo al derecho en jaque al desactualizar longevas normas jurídicas.

Miguel Sumer Elias es Abogado especialista en Derecho Informático. Director de Informática Legal

  1. 19 marzo, 2010

    Muy buena descripción del estado actual de la protección de datos en nuestro pais.
    Lo he encontrado concreto y conciso, dándome un esquema general de la situación, muy útil para alguien que como yo quiere especializarse en la temática.
    Gracias por conpartirlo y ahora mismo me anoto como seguidor.
    Saludos.

  2. 20 marzo, 2010

    Mauricio, muchas gracias por tus comentarios. Me pone contento que sirva para comprender mejor la normativa.
    Un saludo y bienvenido a la especialidad. Miguel

  3. 3 octubre, 2010

    Doy càtedra de Derecho Informàtico en Ecuador, y realmente es maravillosa la informaciòn que obtengo de su pàgina.
    No deje de compartir tan valiosos conocimientos.
    Felicitaciones
    Patricia

  4. 3 octubre, 2010

    Estimada Patricia, gracias a vos por tu comentario.
    No dudes en contactarme para lo que necesites.
    Saludos desde Buenos Aires

  5. 19 enero, 2011

    Estuve leyendo varios sitios de protección de datos personales en Argentina así como la ley 26.388 de delitos informáticos, pero no encuentro sino analogías con mi situación, a raíz de encontrarme con que alguien utiliza mis fotos, nombre y apellido en cuenta de correo y en chat; lo que me generó malestar y curiosidad de cuáles son las herramientas con las que cuento para detener esta situacion, como estudiante de Derecho estoy interesado en esta rama jurídica, sería bueno si pueden orientarme.
    Gracias.

  6. 21 enero, 2011

    Hola Guillermo gracias por tu comentario, te aconsejo que, como primera medida, vayas a la sección Legislación Informática de este sitio (www.informaticalegal.com.ar/legislacion-informatica) y comiences a interiorizarte del tema más en detalle.
    Luego podés comenzar a asistir a Congresos, Jornadas, Talleres o Cursos especializados que se van haciendo durante todo el año, así como leer mucho las noticias del día a día sobre novedades tecnológicas y su impacto en el Derecho. Como toda especialización, requiere tiempo, dedicación y mucha pasión.
    A tu disposición. Saludos, Miguel.

  7. 30 enero, 2013

    gracias por la info, deseo hacer una consulta: desde el año pasado soy socio de sportclub clubes y gimnasios de Buenos Aires.desde éste mes es obligatorio el acceso por via huella digital.no hubo consulta, ni aviso ni brindaron informacion sobre la base de datos que opera este registro.en mesa de entradas prometieron consultar si con el carnet puedo entrar como antes, pero no dieron ninguna garantia, ya me debitaron la cuota de febrero y aboné el locker del vestuario hasta julio.que medidas puedo tomar?aparte de darme de baja y si esto me perjudica, de forma sorpresiva y arbitraria ya que no conozco un lugar mejor, lo que me dejaria sin el beneficio del uso del club.me siento atropellado en mi derecho a proteccion de ese datos y al manifestar mi rechazo me hacen sentir sospechoso de algo

  8. 3 febrero, 2013

    Jorge lo que han hecho (cambiar el sistema y no avisar) evidentemente va en contra de la ley de proteccion de datos personales. Te informo que existen herramientas legales simples para que la empresa se vea obligada a darte la informacion y las explicaciones que solicitas en un plazo muy breve.
    Si necesitas mayores detalles mandame un correo privado. Saludos.

  9. 9 abril, 2013

    Hola Miguel, gracias por la información y la explicación.

    He estado buscando en Google y no encuentro cuáles son las Medidas Técnicas y Organizativas que exige la Ley de Protección de Datos Personales en Argentina.

    Por un lado entiendo que hay que informarle al usuario sobre el uso de sus datos y permitirle la modificación o cancelación.

    ¿Qué otras medidas hay que cumplir?

    Es para un sitio de una pyme con local al público (es decir la web de un comercio), que va a tener registro de usuarios a un newsletter, sólo para enviarles la información de novedades (nuevos productos) y ofertas o promos a los suscriptos. Sólo se les pedirá Nombre, Apellido, Dirección, Teléfono y Mail (nada de DNI ni números de cuenta ni de tarjetas de crédito sino sólo la info personal básica).

    ¿En ese caso qué medidas puedes recomendarme?

    MUCHAS GRACIAS! me sería de gran ayuda

  10. 31 julio, 2013

    Martin, gracias por tu consulta. Es muy amplia la respuesta y tiene muchos «dependes». Te propongo que nos escribas a consultas@informaticalegal.com a fin de analizar bien la situación y darte la mejor solución. Saludos.

  11. 15 septiembre, 2016

    Estimado Miguel, mi nombre es Alberto y quisiera conocer tu opinion porque la empresa en la que trabajo me pide el consentimiento para pasar la información personal que poseen sobre mi persona que son muy amplios y pasarla a terceros para realizar ciertas investigaciones que desconozco. Mi decisión es no autorizar dado que no esta claro que quieren investigar.
    Puede hacerlo, es decir negarme.
    Te agradezco tus comentarios

  12. 2 noviembre, 2016

    hola por que tantas paginas web en argentina no cumplen con la ley de proteccion de datos personales?? hasta ahora nadie me contesto y me siento realmente tonto mientras desarrollo un sitio web tratar de adecuarme a la ley cuando termine el proyecto

  13. 26 septiembre, 2017

    Hola esta ley tambien se aplica cuando hablamos de hostigamiento al deudor ? Saludos

  14. 16 octubre, 2017

    Buenas tardes. Desearía saber si un organismo público, en este caso municipal, puede grabar y guardar imágenes de vídeo de cámaras instaladas en el interior de las discotecas. Creo q puede estar violando la intimidad o privacidad de las personas asistentes al local comercial. Gracias.
    Soy presidente de la federación argentina de discotecas, FEDRA.

  15. 19 abril, 2018

    Buenas noches
    Mí nro de documentos está siendo incluido en una lista de mailing y publicado en Facebook por una empresa que me facilita los programas de instrucción física que doy.
    Esto es legal?
    Puedo pedir que renuevan esa información??

  16. 29 octubre, 2018

    Buenas tardes, quisiera saber cuales son las bases que tutela la ley de protección de datos personales. No puede ser que cualquier individuo coloque un nombre o apellido y este al alcance de todos, los datos personales. Quisiera saber que medios legales tengo a disposición para impedir que todos mis datos estén a disposición de personas que uno desconoce que utilización le dará a esa información.

  17. 23 marzo, 2019

    Hola miguel esta ley de protección de datos se aplicaría para el manejo de informacion de correos electrónicos????

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