¿Qué sucede cuando un diseñador de un sitio registra también el dominio y no lo devuelve?
Esta es una pregunta frecuente que se hace. A veces el diseñador desaparece y el sitio queda registrado a su nombre y atrapado en la burocracia del NIC-Ar. Otras se exige un “rescate”. Otras quedan dudas sobre la titularidad del dominio.
A veces suele ser un empleado que se va… o incluso conozco el caso de un gerente de sistemas, que no lo devolvió hasta que le pagaron su despido…
Las Reglas de registro de dominios de Internet de Argentina nada dicen sobre el punto. Solo disponen en su art. 2 que “El registrante, o en el caso que el registro sea solicitado por una persona física o jurídica diferente del registraste, al completar el formulario electrónico de la página Web de NIC-ARGENTINA para solicitar un registro de nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC-ARGENTINA”.
Tal redacción de algún modo da a entender que un tercero puede registrar un dominio a nombre de otro. Esto es lo que sucede en la práctica con muchas empresas de diseño que además de armar el sitio registran a su nombre el dominio de su cliente por una cuestión de comodidad.
Naturalmente esto no los hace titulares del referido dominio pues no son a su vez los titulares del signo distintivo en cuestión (sea una marca, un nombre comercial o una designación). A su vez el nombre de dominio es también un signo distintivo independiente de la marca, pero que en el marco de un contrato de diseño (o de otra relación) debe seguir al titular originario.
Entonces estas es la solución: quien registra un dominio de un tercero lo hace en el marco de un mandato o de una locación de obra y debe devolver/transferir el dominio cuando se lo pida su correspondiente titular, caso contrario se enfrente a un juicio del verdadero titular.
Fuente: Pablo Palazzi