Hoy en día podemos afirmar que tanto la marca de una empresa como formar parte del mundo de Internet, resultan dos pilares fundamentales para su giro comercial. Ambos representan la cara visible de una compañía frente al público consumidor, pero no son la misma cosa ni deben tener el mismo tratamiento por parte del empresario.

La distinción o relevancia adquirida por una marca comunica mucho más al público de lo que puede apreciarse en el mero singo marcario. La página Web, a su vez, resulta de gran importancia al ser un portal de entrada y de conocimiento tanto de la empresa como de los productos o servicios ofrecidos.

Los problemas comienzan a surgir cuando una marca choca con un nombre de dominio o viceversa. Es decir, cuando la importancia de la unicidad de ambos comienza a verse afectada por la existencia del otro.

En principio, y para describir estos dos activos de una empresa, la marca es todo signo con capacidad distintiva que diferencia los productos de una empresa de los de otra. A su vez, y como se mencionó anteriormente, la marca suele comunicar mucho más de lo que se aprecia a simple vista. Una marca con reputación adquirida puede comunicar a los consumidores sobre lo que están adquiriendo, qué pueden esperar del producto o servicio y el respaldo de la procedencia empresarial.

Quien esté conforme con un producto o servicio adquirido, seguramente intentará adquirirlo nuevamente en el futuro buscando esa misma marca, esperando tener las mismas prestaciones que con su antecesor, es decir, funcionando en cierta medida como garantía. Y aquí la importancia de una marca que permita diferenciar los productos de una empresa de los restantes, permitiendo así conservar el sector de público obtenido.

La marca, a diferencia del resto de los activos de una empresa, va incrementando su valor con el paso del tiempo. Si el signo distintivo es bien utilizado, irá ganando reputación por sí mismo, aumentando su valía y de aquí su importancia mismo.

El nombre de dominio, por su parte, es la identificación única dentro de la Red que tendrá una página Web. Cada uno de estos sitios posee una combinación numérica única que permite identificarlo dentro del Universo de Internet e ingresar mediante él a los contenidos del sitio. Este número es largo, y no resultaría sencillo recordarlo ni diferenciarlo de otros.

Es aquí cuando entran los nombres de domino, correlativos a estos números, que son las combinaciones de letras que utilizamos habitualmente para ingresar a una página determinada (carranzatorres.com.ar). No es la idea de esta nota adentrarse en cómo está conformado el nombre de dominio, por lo que seguiremos adelante.

Teniendo, entonces, una idea de marcas y nombres de dominio y dadas las características tipográficas de ambas es que pueden suscitarse problemas por la coexistencia de ambos.

Es importante tener en cuenta que tanto las marcas como los nombres de dominio tienen sus propios regímenes de atribución. Ser el titular de una marca no implica ser el titular del nombre de dominio que contenga esa marca o del vocablo en todo ámbito, ni al revés. Y es por este motivo que surgen los inconvenientes.

Puede pasar, y así sucede, que quien tenga un título de marca, esto es, ser su titular, quiera utilizarla como nombre de dominio para un sitio Web y darse cuenta que ese dominio ya se encuentra otorgado a otra persona. A su vez, puede ocurrir que quien posea un nombre de dominio quiera registrarlo como marca y le ocurra lo mismo, que se le opongan otros titulares marcarios por posible confusión.

Esto se debe, como ya lo mencionamos, a los distintos regímenes de atribución de titularidad. Una marca se solicita ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, el cual, mediante un trámite administrativo, analiza la registrabilidad de la marca, y si la misma es única en su clase de productos o servicios, otorga el titulo de marca al solicitante, por el cual adquiere la propiedad de la misma y la facultad de exclusión.

Debemos recordar que pueden existir marcas idénticas siempre y cuando lo hagan en clases distintas por el principio de especialidad, es decir, para diferenciar productos o servicios distintos, y siempre que no confundan a los consumidores y sean marcas fuertes. El análisis previo al registro se realiza cotejando marcas registradas, solicitudes de registro o, en su caso, que no se contraríen marcas notorias. En ningún caso se analizará si el vocablo o signo que se intenta registrar está siendo utilizado en algún otro ámbito como un nombre de dominio.

En el caso de estos últimos, el registro es más fácil y se realiza ante NIC Argentina, el cual no hace más que constatar si este nombre de dominio no se encuentra registrado. En caso de que el mismo esté libre, se otorga al solicitante. En ningún caso se coteja que no esté contrariando una marca registrada.

Por esta independencia de registro es que se suscitan los inconvenientes. Para la doctrina son tres los tipos de conflictos que pueden generarse.

El primero es el registro de un nombre de dominio a sabiendas de la existencia de una marca con tal denominación, con el fin especulativo de bloquear al titular marcario la posibilidad de obtener dicho nombre de dominio y obligarlo a desembolsar una suma de dinero para poder adquirirlo. En la mayoría de los casos, estos nombres de dominio ni siquiera tienen contenido en su sitio, ya que solo se registra a fin de bloquear para luego venderlo.

El segundo caso se observa cuando se registra un nombre de dominio no con el fin de bloquearlo para el titular de la marca y luego venderlo, sino con el fin de utilizarlo para desviar la clientela de adquirida por dicha marca. Es decir, existe un sitio Web con contenido que intenta confundir al público consumidor y aprovecharse del esfuerzo ajeno.

Y el tercer caso se suscita cuando quien registra un nombre de dominio lo hace con buena fe, sin segundas intenciones ni mala fe, desconociendo la existencia de una marca registrada con dicho nombre, o bien siendo titular de la misma marca en otra clase.

Tanto en el primer supuesto como en el segundo, la Jurisprudencia Nacional como Internacional se volcaron a favor del titular de la marca. A primera vista el fundamento se desprende de la mala fe de quienes registran los nombres de domino con fines especulativos. Existen numerosos casos jurisprudenciales al efecto, los cuales veremos en la segunda parte de esta nota y veremos también como juega la notoriedad de una marca ante un nombre de dominio.

Respecto al tercero de los supuestos, aquí el problema es mayor. En primer lugar, porque por el principio de especialidad puede haber dos marcas idénticas en distintas clases, no pudiendo existir dos nombres de dominios idénticos. En segundo lugar, por la buena fe del registrante del nombre de dominio, y la necesidad de analizar si prevalece un titulo de marca por sobre el dominio o no. Este último segmento más el análisis jurisprudencial será tema de la segunda parte de esta nota.

Sólo resta decir que la importancia de tener registrada su marca es fundamental, más aún si ocurren los casos antes mencionados. Es importante tener presente cuales son las marcas que se encuentran registradas antes de solicitar un nombre de dominio a fin de anticiparse a posibles medidas judiciales, como así también registrar los nombres de dominio como marcas, teniendo presente en ambos casos el principio de especialidad que rige el ámbito marcario. Esto ayuda a prevenir posibles conflictos al respecto.

Por Marcos Masserini

Fuente: Bloggers Report

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  1. […] vimos en la primera parte, existe independencia de registro entre las marcas y los nombres de dominio. La falta de unicidad […]

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