Derecho de autor y tweets: el debate era inevitable. ¿Realmente puede interpretarse que el reenvío de un mensaje a través de Twitter – el servicio gratuito de microblogs y red social cuyos usuarios pueden enviarse y leer microentradas de texto para saber al minuto qué están haciendo – constituye una infracción del derecho de autor? Este artículo de Consuelo Reinberg, editora de contenidos del BP Council, se publicó originalmente como Nota del BP Council de 18 de junio de 2009.

El debate, que venía arreciando desde hacía algún tiempo, explotó finalmente cuando Mark Cuban, el propietario de los Dallas Mavericks, fue puesto en la picota por la Asociación Nacional de Baloncesto (NBA) y multado con 25.000 dólares por enviar tweets sobre la supuesta mala organización de un partido en el curso del encuentro. Pero lo que incitó a mil bloggers a perorar sobre el derecho de autor y Twitter fue la reproducción de los tweets por la cadena deportiva ESPN sin autorización de Cuban, quien perdió la paciencia y echó su cuarto a espadas en el debate. ¿Gozaban sus “gorjeos” de protección por derecho de autor? ¿Puede uno proteger sus micromensajes? La respuesta de los juristas a la primera pregunta es: ni por lo más remoto. Y a la segunda: no se moleste en hacerlo.

Cuando surge una nueva tecnología de comunicación se plantean nuevas cuestiones sobre la infracción del derecho de autor. Pero, por muchas razones, sería difícil proteger un tweet por derecho de autor, y más aún hacer valer ese derecho. La mayor parte de los tweets no pueden gozar de esa protección por problemas de tamaño y de contenido, así como en virtud del principio de obviedad, designado en la jurisprudencia estadounidense con la expresión francesa scènes à faire.

Tamaño – Según afirma Jonathan Bailey en una comunicación publicada en blogherald.com, siempre que surge una nueva tecnología de la comunicación, se modifica el panorama del derecho de autor y se suscitan problemas que no están contemplados en el régimen de P.I. vigente. En el caso de Twitter, por ejemplo, aunque las condiciones del servicio establecen claramente que el redactor del mensaje es propietario de los contenidos que publica, el hecho de que la extensión de los tweets esté limitada a 140 caracteres hace prácticamente imposible alcanzar el nivel de creatividad requerido para la protección por derecho de autor. Algo similar sucede con los títulos o las frases, que no pueden protegerse porque su brevedad impide que sean originales conforme a la legislación sobre derecho de autor.

Contenido – En su artículo “Twitterlogical, The Misunderstanding of Ownership” (La lógica de Twitter: El malentendido sobre la propiedad), el abogado Brock Shinen señala un punto de especial interés: los hechos no son susceptibles de protección por derecho de autor. Y los “gorjeos” versan fundamentalmente sobre hechos: se habla del tiempo, de lo que uno cenó anoche, de la congestión de tráfico que sufrió por la mañana. Es indiferente que el contenido se exprese de un modo gracioso o singular. Es cierto que uno puede proteger una forma particular de expresar un hecho, pero no puede impedir que otras personas lo relaten de otro modo.

Scènes à faire – Esta expresión francesa alude, según Clint Fabiosa y Ana Liza Villamor, de IPROTECT, a la obra o parte de ella que no está protegida por derecho de autor debido a que los elementos empleados para describir una determinada “escena” son indispensables, habituales o naturales, por lo que la escena no puede ser descrita sin ellos. Por ejemplo, para describir un amanecer se tenderá a emplear expresiones como “radiante” o “resplandeciente”. El principio de scènes à faire se aplica para denegar la protección de rasgos de carácter, ambientación o tema comunes a varias obras. En el caso de Twitter, según explica Shinen, una situación habitual será descrita por un gran número de usuarios con expresiones idénticas o similares.

La protección por derecho de autor se concede a las obras realmente originales, no a micromensajes de contenidos fundamentalmente idénticos.

¿Podrán protegerse los tweets algún día?

La mayor parte de los expertos coincide en que la respuesta no puede ser categórica, sino más bien un “depende”. Aunque la mayoría de los “gorjeos” no superará los criterios para gozar de protección por derecho de autor, es posible que algunos micromensajes alcancen el grado mínimo de originalidad exigido por la legislación. Por ejemplo, según indica Michael F. Martin en su blog Broken Symmetry, una selección o disposición singular de los hechos, que vaya más allá de su mera comunicación, podría ser objeto de protección. Otros expertos afirman que una colección de micromensajes, considerada globalmente, podría satisfacer los criterios para obtener protección. Pero Shinen plantea una cuestión fundamental: aunque fuera posible proteger un tweet, ¿qué haría uno con él?

El Derecho de Autor en la era de las Redes Sociales

El éxito de redes sociales como MySpace y Facebook ha suscitado cuestiones inéditas en materia de P.I. La posibilidad de publicar fragmentos de vídeo y audio, en ocasiones protegidos por derecho de autor, o de incorporar enlaces para descargas, hace de los sitios Web que albergan esas redes terreno abonado para las infracciones. Según afirma Jonathan Bailey en su artículo “Tweetbacks, Copyright and Scraping” (blogherald.com), en el caso de Twitter, los programas auxiliares que realizan búsquedas en Twitter para localizar los mensajes que remiten a informaciones publicadas en blogs, y muestran esos mensajes en un sitio Web, plantean la siguiente cuestión: ¿puede uno copiar y publicar legalmente tweets ajenos sin permiso, únicamente porque remiten a su sitio Web?

Otra cuestión, que afecta a los blogs en general, es la que plantea el scraping, es decir, la exploración de un gran número de blogs para localizar y copiar contenidos de forma automática. El scraping supone la copia de blogs que no son propiedad de quien inicia el proceso y, cuando la materia copiada está protegida, se considera infracción del derecho de autor, salvo que medie una licencia que relaje la protección.

En conclusión, la legislación sobre derecho de autor ha de evolucionar al ritmo de la tecnología de las comunicaciones para poder proteger a los creadores y, al mismo tiempo, garantizar la libertad de expresión.

Sylvie Castonguay, Redacción de la Revista de la OMPI, División de Comunicaciones

Fuente: http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2009/04/article_0005.html

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