Superintendencia de Seguros de la Nación
ACTIVIDAD ASEGURADORA
Resolución 33.463/2008
Modificación del Reglamento de la Actividad Aseguradora, en lo pertinente al «Contenido de Pólizas».
Bs. As., 24/9/2008
VISTO el Expediente Nº 50444 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley 20.091 establece aspectos a observar en los textos de las pólizas de seguros, sobre lo cual este Organismo ha dictado normas a ser tenidas en cuenta por las aseguradoras;
Que se considera oportuno el dictado de un texto ordenado y actualizado de tal normativa, incorporándola como punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
«25.1. CONTENIDO DE POLIZAS
25.1.1. Sin perjuicio de la previa autorización por esta Superintendencia de Seguros de la Nación de los planes, cláusulas y demás elementos técnico-contractuales aplicables a las coberturas de los distintos ramos, el asegurador entregará al tomador y/o asegurado una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible.
La póliza deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
25.1.1.1. Un frente de póliza con membrete de la aseguradora conteniendo, como mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha de emisión.
b) Nombres, CUIT, CUIL o DNI y domicilios de las partes contratantes (Respecto al domicilio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 17.418). Cuando el asegurado y el tomador sean personas distintas, deberá aclararse en qué carácter participan cada uno de ellos.
c) El interés o la persona asegurada.
d) Riesgos asumidos con mención de las sumas aseguradas en cada riesgo.
e) Fechas de inicio y fin de vigencia de la cobertura.
f) Cuadro de liquidación del premio, detallando la prima y los restantes conceptos que lo componen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 26.1.6.
g) Franquicias para cada cobertura (en caso de corresponder).
h) Enunciar las cláusulas adicionales, Anexos y Anexo I de exclusiones a la cobertura.
i) Carencias para cada cobertura (en caso de corresponder).
j) En caso de renovación, mencionar el Número de Póliza que renueva.
k) Consignar: «Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución/Proveído Nº ………….».
I) Insertar en forma destacada: «Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza».
m) Deberá consignarse en forma destacada lo siguiente: «Los asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P. 1067), Ciudad de Buenos Aires; por teléfono al 4338-4000 (líneas rotativas), en el horario de 10:30 a 17:30; o vía Internet a la siguiente dirección: www.ssn.gov.ar».
n) En toda emisión de póliza o endoso en que interviniere un productor asesor, debe constar su número de matrícula, nombre y apellido completos o denominación social en su caso.
o) Cuando la cobertura contratada lo requiera, se podrá incluir un Anexo al frente de póliza a efectos de detallar los datos consignados en los puntos c), d) y g).
25.1.1.2. Las condiciones contractuales, comprenden:
a) Condiciones generales
b) Condiciones particulares y/o cláusulas adicionales.
c) Cláusula de cobranza del premio, en los ramos que corresponda, y medios de pago. Deberá consignarse la cantidad de cuotas otorgadas, importes y vencimientos de cada una de ella y, en su caso, adjuntar los formularios para su pago.
d) En los seguros patrimoniales y de accidentes personales se deberá incluir la cláusula de interpretación de las exclusiones a la cobertura, contenidas en las condiciones generales.
e) Beneficiarios designados (en seguros de personas), en caso de corresponder.
25.1.1.3. El comprobante previsto en el Anexo I de la Resolución Nº 21.999, en los seguros de Vehículos Automotores y Remolcados.
25.1.1.4. En todo Anexo I que integre la póliza se consignarán, en forma clara y destacada, todas las exclusiones que se estipulen a la cobertura, haciendo expresa referencia del mismo en el frente de la póliza.
25.1.1.5. Las pólizas cuya vigencia sea inferior a un año y que fueran prorrogadas mediante endosos, al cumplirse un año del inicio de su vigencia original no podrán renovarse mediante un nuevo endoso, debiéndose emitir una nueva póliza con la numeración que corresponda a dicha fecha.
25.1.1.6. Cuando se emitan renovaciones de pólizas donde no se modifique ni la cobertura ni las cláusulas que la integran, la aseguradora podrá omitir el envío del texto completo de los elementos contractuales. En tal caso, el frente de póliza debe incluir el número de la póliza que renueva y una leyenda que indique: «Se mantiene la validez de las Condiciones Contractuales acompañadas con la Póliza Nº …… El Asegurado podrá requerir el texto completo de dichas condiciones en cualquier momento». Dicha opción queda limitada a un máximo de dos renovaciones anuales consecutivas.
25.1.2. Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores, bajo la modalidad de coaseguro (artículo 11 de la Ley Nº 17.418), podrá emitirse una sola póliza, consignando la modalidad de participación de cada uno de los aseguradores intervinientes y porcentaje del riesgo que asumen.
25.1.3. La utilización de firma facsimilar para suscribir pólizas deberá ser tratada y aprobada en Acta de Directorio o Consejo de Administración, consignando las personas facultadas para ello, con expresa renuncia a oponer defensas relacionadas con la falsedad o inexistencia de firma.
En el frente de las pólizas así firmadas se incluirá el siguiente texto: «La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora».
25.1.4. Contratos de seguros patrimoniales celebrados bajo la modalidad de seguros colectivos
No podrán celebrarse contratos de seguros patrimoniales bajo la modalidad de seguros colectivos, excepto que exista un vínculo jurídico preexistente entre los miembros del grupo que justifique este modo de contratación, circunstancia que deberá ser verificada por la aseguradora.
25.1.5. Pólizas de vehículos automotores y/o remolcados.
25.1.5.1. Los contratos de la rama vehículos automotores y/o remolcados deben contener en todos los casos (pólizas individuales o colectivas), además de los datos requeridos por las normas vigentes, un detalle de los vehículos asegurados indicando: Marca, Modelo, Año de Fabricación, Tipo, Uso, Identificación del Vehículo (Patente, Nº de Chasis y de Motor), Cobertura, Suma Asegurada del Casco, Límite de Indemnización para Responsabilidad Civil y Franquicias. En las pólizas colectivas también se incluirá el nombre del Asegurado.
En las pólizas colectivas deberá entregarse por cada vehículo cubierto un Certificado de Incorporación que incluirá los datos mencionados en el primer párrafo del presente punto y el Número de póliza, vigencia y domicilio del Asegurado.
Previo a la celebración de contratos de seguros de casco de vehículos automotores y/o remolcados, la aseguradora deberá:
a) Exigir la acreditación de la titularidad dominial de los mismos. El asegurador podrá pactar con el asegurado y/o tomador un plazo no mayor de treinta (30) días a los efectos de su cumplimiento, debiendo consignarse en forma expresa que, si transcurrido dicho plazo no se acreditare la titularidad de dominio, la cobertura quedará automáticamente suspendida hasta su efectiva acreditación.
b) Verificar que el asegurado hubiere dado cumplimiento con su presentación a la Convocatoria Obligatoria del Parque Automotor, dispuesta por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
c) Exigir el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria (VTV) o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.
25.1.5.2 Cobertura del riesgo de responsabilidad civil hacia terceros transportados no transportados de vehículos destinados al transporte interjurisdiccional de cargas.
En virtud de lo establecido en la Ley de Transporte de Carga por Carretera Nº 24.653, las entidades aseguradoras deberán exigir, como requisito ineludible para la emisión de una póliza que ampare el riesgo de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados de vehículos destinados al transporte interjurisdiccional de cargas, la acreditación, por parte del asegurado, de su inscripción en general, y la de cada vehículo en particular, en el Registro Unico del Transporte Automotor («RUTA») y el mantenimiento de la misma. A tales efectos deberá consignarse en el frente de póliza, los respectivos números de inscripción.
25.2. ENTREGA DE POLIZA
25.2.1. Las entidades aseguradoras deberán entregar la póliza al asegurado, por un medio que permita comprobar su recepción, dentro de los quince (15) días corridos de celebrado el contrato. Se consideran medios que permitan comprobar la entrega de póliza al asegurado:
a) Constancia de recepción firmada por el asegurado, cuando se trate de pólizas entregadas en la sede de la entidad.
b) Constancia de entrega de documentación, para el caso de envío de póliza por vía postal.
c) Constancia de recepción de documentación por un tercero debidamente identificado (apellido, nombre y Nº de documento) declarando que la recibe a nombre del asegurado y que procederá a su entrega al mismo.
d) Constancia de la entrega de documentación por medios electrónicos.
Las aseguradoras deberán conservar y poner a disposición de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, los registros que respalden la entrega de la documentación al asegurado, cualquiera sea el medio utilizado.
25.2.2. Medios electrónicos:
La entrega por medios electrónicos podrá efectuarse a través de:
a) Página institucional de Internet de la aseguradora, cuya dirección deberá constar en los formularios de propuesta del seguro.
b) Correo electrónico del asegurado y/o tomador, que deberán ser declarados en la propuesta respectiva.
Su utilización sólo resultará procedente en aquellos casos en que el asegurado haya prestado su conformidad, suscribiendo la respectiva solicitud de seguro, donde se informará en forma clara y destacada, la modalidad a utilizar.
En la documentación remitida deberá consignarse el siguiente texto: «El asegurado o tomador podrá solicitar en cualquier momento a la aseguradora un ejemplar en original de la presente documentación».
25.2.3. Documentación susceptible de envío por medios electrónicos:
a) Pólizas, endosos, certificados de cobertura, certificados de incorporación a pólizas colectivas, constancias de coberturas e informes sobre el estado de la póliza y/o certificados individuales.
b) El envío de documentación por medios electrónicos no es excluyente al uso de los restantes medios de entrega.
Las aseguradoras deberán garantizar la inalterabilidad de los contenidos de la información emitida, transferida o publicada por los procesos de medios electrónicos, particularmente en lo referido a las fechas y numeración correlativa de emisión. Asimismo, deberán adoptar los recaudos necesarios para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información procesada por medios electrónicos con sus asegurados.
25.2.4. Los certificados de cobertura, o instrumento provisorio equivalente, deberán:
a) Confeccionarse en papel con membrete de la aseguradora.
b) Encontrarse prenumerados o numerarse correlativamente.
c) Registrarse en forma cronológica, anulando los certificados no utilizados.
d) Ser firmados por persona debidamente habilitada por la aseguradora. En los referidos instrumentos deberá incluirse el siguiente texto:
«ADVERTENCIA AL ASEGURADO: El presente es un instrumento provisorio. Dentro de los quince (15) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión, la aseguradora deberá entregar la póliza respectiva.»
25.2.5. Para el caso de renovaciones de contratos, queda prohibida la entrega de certificados de cobertura, u otro instrumento provisorio emitido por la aseguradora. Se exceptúa de lo precedentemente indicado a los certificados de prórroga que, conforme el tipo de cobertura y modalidades de contratación, se encuentren expresamente autorizados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
25.3. CERTIFICADOS DE INCORPORACION
25.3.1. En las pólizas colectivas deberá entregarse, por cada bien o persona asegurada, un «Certificado de Incorporación» que contendrá como mínimo los siguientes datos, sin perjuicio de los requeridos en función del riesgo cubierto:
a) Número de Póliza.
b) Número de Certificado Individual de Cobertura.
c) Fecha de emisión.
d) Fechas de inicio y fin de la cobertura.
e) Nombre, CUIT, CUIL o DNI y domicilio del Asegurado y/o Tomador consignado en la póliza colectiva.
f) Nombre, CUIT, CUIL o DNI del Asegurado —individual—.
g), Riesgos cubiertos por cobertura.
h) Suma asegurada por cobertura (o base de cálculo para los seguros de Vida Colectivo).
i) Franquicias para cada cobertura, en caso de corresponder.
j) Carencias para cada cobertura, en caso de corresponder.
k) Beneficiarios designados (seguros de personas), en caso de corresponder.
I) Premio total correspondiente al bien o persona en cuestión (excepto en los seguros de Vida).
Cada «Certificado de Incorporación» deberá numerarse en forma cronológica como un endoso de la póliza respectiva.
En los referidos instrumentos deberá incluirse el siguiente texto:
«COMUNICACION AL ASEGURADO: El asegurado que se identifica en este «Certificado de Incorporación» tendrá derecho a solicitar una copia de la póliza oportunamente entregada al Tomador del presente contrato de seguro.»
Para los Seguros de Personas, en caso de corresponder, se deberá incluir, además, el siguiente párrafo: «SEÑOR ASEGURADO: Designar sus beneficiarios en la cobertura que está contratando es un derecho que usted posee. La no designación de beneficiarios, o su designación errónea puede implicar demoras en el trámite de cobro del beneficio. Asimismo, usted tiene derecho a efectuar o a modificar su designación en cualquier momento, por escrito sin ninguna otra formalidad.»
A los efectos establecidos en el primer párrafo se entenderán comprendidas las pólizas colectivas de seguros de personas y patrimoniales, como asimismo las pólizas que amparan más de un bien de un mismo asegurado.
25.3.2. Los «Certificados de Incorporación» deberán asentarse en los libros de «EMISION Y ANULACION», dentro de los plazos contemplados en las normas vigentes.
A opción de las aseguradoras, y previa autorización de esta autoridad de control, podrán utilizarse otros sistemas de registración que, dentro de tales plazos, permitan obtener los datos requeridos en el punto 25.3.1.
25.3.3. En los «Seguros Colectivos de Vida contratados por Bancos u otras entidades financieras, cubriendo saldos deudores en cuentas corrientes como consecuencias de giros en descubierto (previamente autorizados o no), anticipos en cuentas corrientes, tarjetas de crédito o compra y otras formas de créditos», las entidades aseguradoras podrán optar entre:
a) Extender un certificado individual a cada asegurado, o
b) Convenir con el contratante que se comunique al asegurado la existencia del seguro, consignando en el resumen de cuenta la siguiente información: entidad aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, capitales máximos, capital asegurado (aclarar que será el mínimo convenido por el contratante con el asegurado y el que figure en la póliza como máximo), la edad máxima de permanencia en el seguro y, en caso de existir cotitulares, alcance de la cobertura para cada uno de ellos.
Se aclara que, de optarse por el punto b), la aseguradora será responsable por dicha información, no pudiendo delegarse la responsabilidad al tercero (Banco u otra entidad financiera).
Frecuencia de envío del certificado o información, según cada opción:
a) Anual.
b) La correspondiente al resumen de cuenta, no pudiendo ser inferior a dos (2) veces al año.
En cuanto corresponda, deberá darse cumplimiento a lo estipulado en los puntos 26.1.13. y 26.1.14.
25.3.4. Para los «Seguros Colectivos de Vida contratados por Bancos u otras entidades financieras, cubriendo saldos impagos de préstamos (personales, hipotecarios, prendarios o quirografarios), para el caso de muerte y —en su caso— la invalidez del deudor; o contratados por entidades de ahorro con fines predeterminados (círculos cerrados) cubriendo la muerte y —en su caso— la invalidez del suscriptor, de modo que producido el evento cubierto se libere su obligación de continuar pagando las cuotas si el bien objeto del contrato ya le ha sido adjudicado o, en caso contrario, otorgarle el derecho a participar con carácter preferencial en la adjudicación del bien sin pago ulterior de cuotas», las aseguradoras deberán extender el Certificado Individual por única vez al momento del otorgamiento del préstamo, siempre que se mantengan las condiciones contractuales. En caso de un cambio en las mismas, se deberá emitir nuevamente el Certificado Individual con las modificaciones pertinentes.
En cuanto corresponda, deberá darse cumplimiento a lo estipulado en los puntos 26.1.13. y 26.1.14.
25.3.5. Para los «Seguros Colectivos de Vida cubriendo obligaciones legales (contratos de trabajo, seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de trabajo y similares)», las entidades aseguradoras podrán:
a) Extender un Certificado Individual al menos una vez al año.
b) En los casos de empresas que emitan recibos de haberes computarizados, se podrá convenir con el Contratante que se informe la existencia del seguro al Asegurado, consignando en el recibo de sueldo la siguiente información: entidad aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro. Esta información tendrá una frecuencia mensual.
Se aclara que, de optarse por el punto b) la aseguradora será responsable por dicha información, no pudiendo delegarse la misma al tercero (Contratante).
25.3.6. Para los «Seguros Colectivos y/o Accidentes Personales contratados por el empleador para su personal en relación de dependencia, sean de adhesión voluntaria u obligatoria, contributivos o no», las aseguradoras deberán extender un Certificado Individual una vez al año.
25.3.7. Para los «Seguros Colectivos Abiertos, contratados por entidades preexistentes constituidas con otra intención que la de obtener el seguro, siempre que comprendan obligatoriamente a todas las personas que satisfagan los requisitos de asegurabilidad indicados en la póliza», las aseguradoras deberán extender un Certificado Individual una vez al año.
25.3.8. Para los seguros colectivos de vida o accidentes personales de asistentes a espectáculos o justas deportivas sólo deberá dejarse constancia en el comprobante de ingreso de la existencia del seguro, entidad aseguradora y, en su caso, norma que lo exige.
25.4. ANULACION DE POLIZAS
25.4.1. La registración contable de las anulaciones de pólizas sólo resultará procedente cuando exista notificación fehaciente al asegurado de tal circunstancia. En caso que la anulación se originare por solicitud del asegurado, la misma sólo podrá llevarse a cabo si existe un pedido expreso y personal al efecto. A tales fines se considerará admisible:
a) Pedido de anulación firmado por el asegurado en la sede de la aseguradora.
b) Pedido de anulación firmado por el asegurado y entregado a la aseguradora por persona que éste haya indicado en la misma.
c) Nota remitida por el asegurado por vía postal, conservando la aseguradora el sobre en el que conste el domicilio del remitente.
d) Nota firmada por el asegurado y enviada por fax, donde conste el número del teléfono emisor.
e) Nota firmada por el asegurado y enviada por medios electrónicos, en la medida que la póliza fuera enviada por tal medio y desde la misma dirección de correo electrónico consignada en la propuesta.
Art. 2º — A los fines previstos en el punto 25.2.2., en los casos de pólizas ya emitidas y con vigencia superior a un (1) año, la conformidad del asegurado podrá prestarse suscribiendo una documentación complementaria, donde se informará en forma clara y destacada, la modalidad a utilizar.
Art. 3º — Las normas contempladas en la presente Resolución serán de aplicación para pólizas emitidas a partir del 1º de diciembre de 2008, inclusive.
A opción de las aseguradoras podrán aplicarse a pólizas emitidas con anterioridad a la fecha precedentemente indicada.
Art. 4º — A partir de la fecha indicada en el artículo 3º, déjanse sin efecto las Resoluciones Nos 24.382, 24.868, 25.068, 30.727, las Circulares Nos 3426, 4623, la Comunicación SSN 365 y los artículos 3º a 8º de la Resolución Nº 24.697.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.