COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)

SÉPTIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

28 de febrero al 2 de marzo de 2007, Ciudad de Panamá, Panamá

OEA/Ser.L/X.2.7  CICTE/DEC. 1/07 1 marzo 2007 Original: español

DECLARACIÓN DE PANAMÁ SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CRÍTICA EN EL HEMISFERIO FRENTE AL TERRORISMO (Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 1 de marzo de 2007)

Los Estados Miembros del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reunidos en el séptimo período ordinario de sesiones, en Panamá, República de Panamá, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2007,

TENIENDO PRESENTE los propósitos y principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta de las Naciones Unidas;

REAFIRMANDO que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, cualquiera sea su origen o motivación, no tiene justificación alguna, afecta el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, y constituye una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales, las instituciones, y los valores democráticos consagrados en la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana, y otros instrumentos regionales e internacionales,

REITERANDO su compromiso de prevenir, combatir y eliminar actos de terrorismo y su financiación mediante la más amplia cooperación y con pleno respeto a las obligaciones impuestas por el derecho interno y el derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, y el derecho internacional de los refugiados;

TENIENDO PRESENTE las Conclusiones y Recomendaciones de la Quinta Reunión de los Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA V) en materia de lucha contra el terrorismo;

REAFIRMANDO los compromisos y conclusiones adoptados en la Declaración de San Carlos sobre la Cooperación Hemisférica para Enfrentar el Terrorismo de Manera Integral, así como aquellos adoptados en los cinco precedentes períodos ordinarios del CICTE;

DESTACANDO la importancia de que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) firmen, ratifiquen, apliquen y continúen aplicando, según sea el caso, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, así como los convenios y protocolos regionales e internacionales pertinentes, incluyendo las 13 convenciones y protocolos internacionales y las resoluciones 1373 (2001)y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el fin de detener, denegar protección y llevar ante la justicia, en aplicación del principio de extraditar o procesar, a todo el que apoye o facilite la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o la facilitación de refugio o participe o intente participar en dichas actividades;

REAFIRMANDO que las resoluciones de la Asamblea General de la OEA, AG/RES. 1939 (XXXIII-O/03), y la AG/RES. 2004 (XXXIV-O/04) en materia de seguridad cibernética, constituyen un avance sobre el tratamiento de medidas para fortalecer la infraestructura crítica de los Estados miembros, en particular la “Estrategia Interamericana Integral de Seguridad Cibernética: Un enfoque multidimensional y multidisciplinario para la creación de una cultura de seguridad cibernética” y teniendo presentes los trabajos realizados por el Grupo Relator sobre ciberseguridad e infraestructura critica de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), relativos al desarrollo de redes de comunicación;

DESTACANDO que la Declaración de San Carlos sobre la Cooperación Hemisférica para Enfrentar el Terrorismo de Manera Integral expresó el firme compromiso de fortalecer los esfuerzos nacionales y multilaterales para prevenir, combatir y eliminar las amenazas y ataques terroristas contra los sistemas financieros, de transporte y de telecomunicaciones, y los ataques a la infraestructura crítica;

REITERANDO la necesidad de considerar el desarrollo e implementación de legislación sobre nuevos mecanismos que permitan la adopción de iniciativas bilaterales y multilaterales que coadyuven en la lucha contra el terrorismo, sin perjuicio y en armonía con el desarrollo de políticas de comercio y transporte seguro en el Hemisferio;

RECORDANDO que en la Declaración de Puerto España sobre el Fortalecimiento de la Cooperación sobre Estrategias para Sustentar y Avanzar la Lucha Hemisférica contra el Terrorismo, los Estados Miembros expresaron su intención de continuar explorando nuevas estrategias de cooperación multilateral entre ellos, con el fin de mejorar su capacidad para promover y sustentar la lucha contra el terrorismo y promover sus habilidades para la detección temprana y para impedir el tránsito, presencia y actuación de organizaciones terroristas en el Hemisferio;

RECONOCIENDO la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y subregional para enfrentar las amenazas terroristas a la infraestructura crítica que puedan afectar la producción de materias primas, el comercio internacional y, en particular, las cadenas de suministros;

RECORDANDO ASIMISMO que la Declaración sobre Seguridad en las Américas (México, 2003) y la Declaración de San Carlos sobre la Cooperación Hemisférica para Enfrentar el Terrorismo de Manera Integral (Bogotá 2006) expresan el compromiso de identificar y enfrentar las amenazas terroristas emergentes, cualesquiera sea su origen, tales como el delito cibernético y bio-terrorismo y las amenazas a la seguridad en el turismo y la infraestructura crítica;

ACOGIENDO CON BENEPLACITO la recientemente aprobada Estrategia Mundial de las Naciones Unidas Contra el Terrorismo, del 8 de septiembre de 2006 (doc. A/RES/60/288), que invita a intensificar todas las actividades tendientes a mejorar la seguridad y la protección de objetivos particularmente vulnerables, como infraestructura crítica y lugares públicos, y que se basa en muchos de los elementos propuestos por el Secretario General en su informe del 27 de abril de 2006 a la Asamblea General, titulado “Unidos contra el terrorismo: recomendaciones para una estrategia mundial de lucha contra el terrorismo» (doc. A/60/825);

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que la infraestructura crítica puede ser destruida o sufrir daños debido a acciones terroristas y, que el Estado debe realizar las medidas apropiadas a su alcance para velar su seguridad y la de las personas que en ellas se encuentren;

RECONOCIENDO la necesidad de hallar formas efectivas de prevenir, impedir y atenuar las consecuencias de posibles amenazas a la infraestructura crítica y de estar preparados para responder a tales amenazas, así como de garantizar la seguridad de las instalaciones y de quienes las ocupan;

RECONOCIENDO la importancia de promover iniciativas de cooperación que mejoren la protección de infraestructura crítica, incluidas aquellas identificadas en el Plan de Trabajo del CICTE; y

RECONOCIENDO la necesidad de fortalecer la Secretaría del CICTE de manera que cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar su funcionamiento institucional, la continuidad de su labor y el cumplimiento de los programas y actividades contenidos en el Plan de Trabajo del CICTE,

DECLARAN:

1. Su más enérgica condena al terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por considerarlo criminal e injustificable, bajo cualquier circunstancia, en dondequiera y por quienquiera sea cometido, y porque constituye una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales, a la democracia, estabilidad y prosperidad, de los países de la región.

2. La importancia de que los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho ratifiquen o adhieran, según sea el caso, a los instrumentos interamericanos y universales contra el terrorismo y apliquen sus disposiciones.

3. Que la infraestructura crítica consiste, entre otras, en aquellas instalaciones, sistemas, y redes, así como servicios y equipos físicos y de tecnología de la información cuya inhabilitación o destrucción tendría un impacto negativo sobre la población, la salud pública, la seguridad, la actividad económica, el medio ambiente, la gobernabilidad democrática, o el eficaz funcionamiento del gobierno de un Estado miembro.

4. Su reconocimiento de que el terrorismo es una amenaza a la infraestructura crítica y su compromiso a adoptar todas las acciones necesarias, de acuerdo con su ordenamiento jurídico interno y los compromisos internacionales pertinentes, para prevenir, mitigar, y disuadir potenciales amenazas terroristas a la infraestructura crítica, a través del desarrollo e implementación de medidas nacionales y el fortalecimiento de la cooperación regional e internacional.

5. La importancia de que los Estados miembros identifiquen su infraestructura crítica así como los riesgos y amenazas que el terrorismo representa para ésta, de acuerdo con su ordenamiento jurídico interno y prioridades nacionales.

6. Su reconocimiento al Canal de Panamá como un ejemplo de infraestructura crítica para el Hemisferio.

7. La importancia de la colaboración del CICTE con los mecanismos subregionales de integración competentes que facilite un diálogo permanente entre los Estados miembros a fin de adoptar las medidas preventivas para mitigar y disuadir eventuales amenazas terroristas emergentes contra la infraestructura crítica.

8. La necesidad de promover el intercambio voluntario de experiencias, información, y mejores prácticas entre los Estados Miembros, así como la cooperación hemisférica, por ejemplo a través de grupos de expertos, con el objeto de prevenir, mitigar y disuadir amenazas a la infraestructura crítica, y armonizar, según sea apropiado, los esfuerzos nacionales y regionales.

9. Su compromiso de cumplir y continuar cumpliendo con las normas internacionales relacionadas con la protección de la infraestructura crítica.

10. La necesidad de alentar a los Estados Miembros a estrechar vínculos con el sector privado y la sociedad civil, cuando corresponda, en sus respectivos países, para desarrollar programas de fomento de la capacidad preventiva y de protección contra las amenazas a la infraestructura crítica.

11. Su encomienda a la Secretaría del CICTE a que promueva en los Estados Miembros actividades de educación y capacitación para crear una cultura pública de reconocimiento de la infraestructura crítica a fin de sensibilizar la sociedad civil.

12. Su apoyo a los esfuerzos que realiza la Secretaría del CICTE para colaborar y coordinar con los órganos, organismos, y entidades pertinentes de la OEA, así como con las organizaciones subregionales e internacionales capaces de contribuir en materia de protección de la infraestructura crítica contra actos de terrorismo.

13. Su satisfacción por las actividades ya realizadas por la Secretaría del CICTE y su apoyo a las acciones en curso en materia de protección de la infraestructura crítica, en el ámbito del Plan de Trabajo del CICTE.

14. Su decisión de recomendar que el fondo regular de la OEA aporte los recursos necesarios para que la Secretaría del CICTE cuente con recursos humanos y financieros que aseguren la continuidad de su labor y el cumplimiento de sus programas y actividades.

15. Su llamado a los Estados Miembros, a los Observadores Permanentes, y a organismos internacionales pertinentes a suministrar, mantener o incrementar, según corresponda, sus contribuciones voluntarias, financieras y/o en recursos humanos al CICTE para facilitar el cumplimiento de sus funciones y favorecer la mejora de sus programas y áreas de trabajo.

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